III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9277)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Prada de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, a Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53725

ambiental. El resultado de la tramitación se encuentra resumido en la tabla del anexo I
de esta resolución.
Con fecha 20 de febrero de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con
fecha 10 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del
expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación
ambiental al detectar carencias importantes en la documentación presentada.
Como respuesta al trámite anterior, el 23 de marzo de 2023, tiene entrada la
documentación que completa formalmente el expediente.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de la presente
resolución.
3.

Análisis de alternativas.

En el EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, se
contemplan tres alternativas de emplazamiento del PE (A, B y C) que varían en el
número y las posiciones de los aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas. Se
definen una serie de criterios medioambientales de análisis y valoración fundamentados
en las afecciones sectoriales, la aptitud del territorio y la viabilidad económica. El
promotor selecciona la alternativa C al considerar que es la alternativa más adecuada
desde el punto de vista ambiental ya que plantea menores longitudes de viales y zanjas,
menores infraestructuras sobre Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y vegetación, y
menores afecciones sobre espacios protegidos y elementos de patrimonio cultural
presentes en la zona. Dicha alternativa, con el fin de ajustarse al Plan Sectorial Eólico de
Galicia (de acuerdo a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental), contempla menor número de aerogeneradores que las
alternativas A y B.
Para la LAAT se estudian dos alternativas de evacuación (1 y 2). El promotor
selecciona la alternativa 2 al presentar menor afección sobre la vegetación, la hidrología
y los elementos de patrimonio cultural. Asimismo, presenta menor longitud de trazado de
la línea dentro de las zonas prioritarias para la protección de avifauna contra la colisión y
electrocución (Resolución de 18 de septiembre de 2018).
Durante la fase de información pública, las Comunidades de Montes Vecinales en
Mano Común «Serra do Eixe», «Mones e Sampaio» y «Montes baixos de Cándeda y
Domiz» ponen de manifiesto que el análisis de alternativas del PE no cumple con los
requisitos establecidos en el apartado 2 del Anexo VI de la Ley 21/2013, ya que en
realidad son una misma y única alternativa con ajustes mínimos para diferenciarlas.
Además, las alternativas A y B, se sitúan fuera de las áreas de desarrollo eólico que
establece el Plan Sectorial de Galicia, por lo que no pueden considerarse válidas al
contravenir la planificación sectorial realizada por la Xunta de Galicia. Asimismo, todas
las alternativas se sitúan en la zona de la protección del águila real, coincidiendo con el
área de exclusión de desarrollo eólico por la protección a dicha especie. La Sociedade
Galega de Ornitoloxía, se pronuncia en la misma línea que los organismos anteriores
respecto al análisis de alternativas. Por otro lado, el Ayuntamiento de Petín indica que el
estudio de alternativas de la LAAT resulta deficiente al no haberse valorado alternativas
de trazado subterráneas.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales del proyecto sobre los factores población y
salud humana, vegetación, fauna, espacios protegidos y Red Natura 2000, suelo, aire,
agua, paisaje y patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento

cve: BOE-A-2023-9277
Verificable en https://www.boe.es

a.

Análisis técnico del expediente