III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9288)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la organización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53877

– Temática. Aquellas dentro de las áreas de interés común a ambos organismos:
• Promoción y aseguramiento de la calidad del conocimiento, tanto en el ámbito
nacional como en el contexto internacional.
• Orientación, evaluación para la mejora de la educación superior, la investigación y
la transferencia.
• Certificación y acreditación de personas, programas e instituciones.
• Estudios y prospectiva en materia de calidad del conocimiento.
• Cualesquiera otras vinculadas con las funciones de ANECA.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según
las especificaciones de este convenio para concretar todos los detalles del diseño,
organización, divulgación y desarrollo de los cursos anuales, con el objetivo común de
garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y
solvencia organizativa.
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos y
determinación de los cursos.
I. Respetando las características que se establecen en la cláusula primera para los
cursos que se vayan a celebrar en desarrollo de este convenio, los equipos técnicos y
responsables de ambas partes colaborarán en la identificación de las temáticas a abordar
cada año, siguiendo criterios de interés académico, actualidad y oportunidad, si bien la
ANECA, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que
asuma el mayor peso en el diseño y propuesta de los contenidos académicos, siempre
dentro de la normativa sobre estructura de cursos vigente en la UIMP.
II. Cada año, la ANECA remitirá a la UIMP una propuesta concretando los detalles
del curso a realizar, que incluirá los contenidos que exija la normativa de presentación de
propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente información:
– Título.
– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.
– Borrador de programa académico, con identificación del director académico
propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.
– Fecha de celebración propuesta.
– Financiación ofrecida por la ANECA dentro del límite máximo acordado en la
cláusula cuarta.
– Posibilidad de otras colaboraciones o subvenciones.
– Otras características a destacar, en caso de que las haya.
Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP
sobre evaluación de propuestas y deberá contar con la aprobación definitiva por el
órgano competente de la UIMP.
Finalmente, la comisión de seguimiento del convenio aprobará todos los detalles del
curso anual: título, director académico, programa, relación de ponentes, etc. Aprobará
también el presupuesto y la financiación de la ANECA y de la UIMP de acuerdo con lo
que se establece en la cláusula cuarta, así como la posibilidad de otras colaboraciones o
subvenciones.
Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles
en el programa académico de un curso –por causa de imprevistos o por motivos de otra
índole–, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el
conforme de ambas partes.
III. La UIMP avalará académicamente los cursos que se celebren en ejecución de
este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan
los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa
interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se
responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

cve: BOE-A-2023-9288
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Núm. 90