III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53845
incorporarlos en las revisiones correspondientes al Plan Hidrológico de la cuenca
Galicia-Costa, para comprobar que no se producen modificaciones hidromorfológicas
que alteren o puedan impedir una mejora de la calidad de las masas de aguas para
alcanzar un buen estado o potencial o que puede suponer un deterioro de su estado a
largo plazo.
24. Además de la turbidez, se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno
disuelto, salinidad, pH, sólidos en suspensión, temperatura, Enterococos intestinales y
Escherichia coli. Todos ellos cumplirán con los límites establecidos en el Real
Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de
baño, para mantener la calidad del agua de la playa de la Magdalena con la clasificación
de buena.
25. Se realizarán diferentes controles topo-batimétricos, en la zona de regeneración
a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos levantamientos se
realizarán antes del inicio de las obras y pasados 1, 2 y 3 años, con objeto de poder
analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles
deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.
26. Durante la fase de extracción, y una vez finalizadas las obras, como mínimo a
los 6, 12, 18 y 24 meses, se llevará a cabo un control de los recursos pesqueros que
permita evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia
el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio
se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus
resultados se remitirán a la Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta
de Galicia. En caso de detectarse una afección significativa, se establecerá las medidas
correctoras o compensatorias necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.
27. Según indica la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia se
debe presentar un estudio de determinación de los niveles acústicos pre operacionales
para determinar el nivel de referencia de medidas de ruido ambiental que deberá servir
de referencia de los estudios posteriores correspondientes al plan de seguimiento de
ruidos.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Ayuntamiento de Cedeira.
SI
Subdelegación del Gobierno Galicia.
SI
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53845
incorporarlos en las revisiones correspondientes al Plan Hidrológico de la cuenca
Galicia-Costa, para comprobar que no se producen modificaciones hidromorfológicas
que alteren o puedan impedir una mejora de la calidad de las masas de aguas para
alcanzar un buen estado o potencial o que puede suponer un deterioro de su estado a
largo plazo.
24. Además de la turbidez, se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno
disuelto, salinidad, pH, sólidos en suspensión, temperatura, Enterococos intestinales y
Escherichia coli. Todos ellos cumplirán con los límites establecidos en el Real
Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de
baño, para mantener la calidad del agua de la playa de la Magdalena con la clasificación
de buena.
25. Se realizarán diferentes controles topo-batimétricos, en la zona de regeneración
a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos levantamientos se
realizarán antes del inicio de las obras y pasados 1, 2 y 3 años, con objeto de poder
analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles
deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.
26. Durante la fase de extracción, y una vez finalizadas las obras, como mínimo a
los 6, 12, 18 y 24 meses, se llevará a cabo un control de los recursos pesqueros que
permita evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia
el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio
se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus
resultados se remitirán a la Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta
de Galicia. En caso de detectarse una afección significativa, se establecerá las medidas
correctoras o compensatorias necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.
27. Según indica la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia se
debe presentar un estudio de determinación de los niveles acústicos pre operacionales
para determinar el nivel de referencia de medidas de ruido ambiental que deberá servir
de referencia de los estudios posteriores correspondientes al plan de seguimiento de
ruidos.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Ayuntamiento de Cedeira.
SI
Subdelegación del Gobierno Galicia.
SI
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I