I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9223)
Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53524

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
9223

Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/2000,
de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de
Navarra.

Las enfermedades transmisibles de los animales pueden tener repercusiones
devastadoras, tanto para los animales como para los ganaderos y la economía.
Asimismo, pueden tener consecuencias en la salud pública y en la seguridad alimentaria.
La Unión Europea ya optó desde el año 2007 por una nueva estrategia en sanidad
animal en la que «más vale prevenir que curar» fue establecido como un principio para el
desarrollo normativo. La publicación del Reglamento 2016/429, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los
animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad
animal, refuerza la necesidad de seguir trabajando en esta dirección.
Uno de los principales condicionantes para afrontar la prevención es la ubicación y el
diseño de los establecimientos ganaderos. La densidad ganadera de la zona donde se
emplace condiciona el riesgo de padecer enfermedades transmisibles. Por ello es
necesario establecer la capacidad productiva máxima de las explotaciones y la distancia
entre establecimientos ganaderos, limitando de esta manera la densidad ganadera. Esta
actuación mitigará el riesgo de difusión de enfermedades, facilitando la actuación
destinada a su control y erradicación en caso de detectarse un foco de enfermedad,
minimizando así sus repercusiones.
La actual Ley Foral de Sanidad Animal hace referencia a estos elementos en el
artículo 28. La presente norma modifica la redacción de este artículo y añade un anexo
que establece la capacidad productiva máxima del establecimiento ganadero.
La presente ley foral, modifica el artículo 39 con objeto de limitar la cuantía máxima
de indemnización por establecimiento ganadero con el objeto de incentivar la
corresponsabilidad y el establecimiento de medidas de prevención de las grandes
explotaciones ante los riesgos sanitarios.
Asimismo se tipifican los excesos de los límites máximos de capacidad reproductiva,
como infracciones incluidas en el régimen sancionador de la Ley Foral 11/2000, de 16 de
noviembre.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que mediante Real Decreto 1053/2022, de 27
de diciembre, se han establecido las normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas.
A tenor de la regulación contenida en esta norma, la capacidad productiva de las
granjas bovinas queda fijada en 850 UGM. Además, se prevé que las explotaciones en
funcionamiento cuya capacidad productiva antes de la entrada en vigor del real decreto
supere la capacidad productiva máxima establecida en el artículo 1.2 podrán mantener
dicha capacidad, pero no podrán en ningún caso ampliarla.
La disposición transitoria primera del mencionado real decreto señala que los
expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones en fase de tramitación
sobre los que no ha recaído resolución firme en vía administrativa, pero hubieran

cve: BOE-A-2023-9223
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