I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9217)
Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53479

siempre que en ese plazo esté en funcionamiento el protocolo técnico de intercambio de
información automatizado previsto en el Protocolo de Actuación descrito en el Anexo II.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el
presente Acuerdo.
Firmado en Madrid el 8 de noviembre de 2022, en dos ejemplares originales, en
idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España

Por Nueva Zelanda

Javier Salido Ortiz
Director General para América del Norte, Europa
Oriental, Asia y Pacífico

Nigel Fyfe
Embajador de Nueva Zelanda en
España

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción del Reino de España
y Nueva Zelanda
Permisos de España

Permisos de Nueva Zelanda
1

2

3

4

5

6

AM
A1
A2
A(1)
B

X
X

B+E
C1
C1+E
C
C+E
D1
D1+E
D
D+E

(1)

años.

La clase 6 neozelandesa se canjeará por la clase A española cuando su titular tenga al menos 20

cve: BOE-A-2023-9217
Verificable en https://www.boe.es

Los permisos neozelandeses de las clases 2, 3, 4 y 5 y los españoles de las clases B
+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E no son canjeables.
Sólo son susceptibles de canjear las «Full licences» neozelandesas.