T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9211)
Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53397
libertad han decidido vivir con un progenitor en vez de con otro, pues el art. 96.1 CC,
como expresa la sentencia de apelación impugnada otorga la prioridad a uno de los
cónyuges en tanto sea custodio de los hijos menores, pero cuando tal responsabilidad
cesa, no existe razón de peso para mantener esta regla, cuando las necesidades de los
hijos quedan cubiertas, que es lo que ocurre en el presente caso.
Por ello, debemos concluir que, en el presente caso, la respuesta judicial a la
adjudicación de la vivienda familiar una vez alcanzada la mayoría de edad de las hijas
comunes, no puede tacharse ni de arbitraria ni de irrazonable, sino que ha sido fruto de
la ponderación de los intereses de relevancia constitucional en juego, valorando todas
las circunstancias concurrentes sobre la afectación de los derechos que la decisión
judicial comporta.
La anterior conclusión, junto con las razones expresadas anteriormente para
rechazar que la decisión de extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar constituido
a favor de la recurrente y sus hijas mayores de edad haya lesionado derechos
fundamentales, conduce a desestimar esta última queja y con ella el recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña María Paz Iglesias Casarrubios.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-9211
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a seis de marzo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53397
libertad han decidido vivir con un progenitor en vez de con otro, pues el art. 96.1 CC,
como expresa la sentencia de apelación impugnada otorga la prioridad a uno de los
cónyuges en tanto sea custodio de los hijos menores, pero cuando tal responsabilidad
cesa, no existe razón de peso para mantener esta regla, cuando las necesidades de los
hijos quedan cubiertas, que es lo que ocurre en el presente caso.
Por ello, debemos concluir que, en el presente caso, la respuesta judicial a la
adjudicación de la vivienda familiar una vez alcanzada la mayoría de edad de las hijas
comunes, no puede tacharse ni de arbitraria ni de irrazonable, sino que ha sido fruto de
la ponderación de los intereses de relevancia constitucional en juego, valorando todas
las circunstancias concurrentes sobre la afectación de los derechos que la decisión
judicial comporta.
La anterior conclusión, junto con las razones expresadas anteriormente para
rechazar que la decisión de extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar constituido
a favor de la recurrente y sus hijas mayores de edad haya lesionado derechos
fundamentales, conduce a desestimar esta última queja y con ella el recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña María Paz Iglesias Casarrubios.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-9211
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a seis de marzo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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