T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9212)
Sala Primera. Sentencia 13/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 4969-2020. Promovido por el Ayuntamiento de Granada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Granada en revisión de un decreto de la letrada de la administración de justicia dictado en procedimiento de jura de cuentas de ejecutoria penal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que constataron que las decisiones de la letrada de la administración de justicia ya habían adquirido firmeza a cuando desplegó sus efectos la STC 34/2019, de 14 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53398
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9212
Sala Primera. Sentencia 13/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de
amparo 4969-2020. Promovido por el Ayuntamiento de Granada respecto de
las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Granada en revisión
de un decreto de la letrada de la administración de justicia dictado en
procedimiento de jura de cuentas de ejecutoria penal. Supuesta vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones
judiciales que constataron que las decisiones de la letrada de la
administración de justicia ya habían adquirido firmeza a cuando desplegó sus
efectos la STC 34/2019, de 14 de marzo.
ECLI:ES:TC:2023:13
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4969-2020, promovido por el Ayuntamiento de
Granada, contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada
de 18 de septiembre de 2020, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto
contra el auto de 30 de julio de 2020, por el que se acuerda no admitir a trámite el
recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la secretaria judicial de 10 de
noviembre de 2011, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra
la diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2011, y el decreto de 15 de febrero
de 2011, pronunciados en el procedimiento de jura de cuentas de la ejecutoria penal
núm. 12-2010. Ha comparecido don Jorge Carmelo Fernández Díaz. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano
Astaburuaga.
I. Antecedentes
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El letrado don Jorge Carmelo Fernández Díaz, mediante escrito registrado el 20
de octubre de 2010, promovió ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Granada, en la ejecutoria penal núm. 12-2010, un procedimiento de jura de cuentas
contra el Ayuntamiento de Granada, que fue requerido de pago mediante diligencia de
ordenación de 16 de octubre de 2010 de la entonces secretaria judicial de dicha sección.
cve: BOE-A-2023-9212
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ayuntamiento de Granada, representado por el letrado de los servicios
jurídicos municipales, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se
mencionan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este
tribunal el 22 de octubre de 2020.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53398
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9212
Sala Primera. Sentencia 13/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de
amparo 4969-2020. Promovido por el Ayuntamiento de Granada respecto de
las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Granada en revisión
de un decreto de la letrada de la administración de justicia dictado en
procedimiento de jura de cuentas de ejecutoria penal. Supuesta vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones
judiciales que constataron que las decisiones de la letrada de la
administración de justicia ya habían adquirido firmeza a cuando desplegó sus
efectos la STC 34/2019, de 14 de marzo.
ECLI:ES:TC:2023:13
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4969-2020, promovido por el Ayuntamiento de
Granada, contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada
de 18 de septiembre de 2020, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto
contra el auto de 30 de julio de 2020, por el que se acuerda no admitir a trámite el
recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la secretaria judicial de 10 de
noviembre de 2011, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra
la diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2011, y el decreto de 15 de febrero
de 2011, pronunciados en el procedimiento de jura de cuentas de la ejecutoria penal
núm. 12-2010. Ha comparecido don Jorge Carmelo Fernández Díaz. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano
Astaburuaga.
I. Antecedentes
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El letrado don Jorge Carmelo Fernández Díaz, mediante escrito registrado el 20
de octubre de 2010, promovió ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Granada, en la ejecutoria penal núm. 12-2010, un procedimiento de jura de cuentas
contra el Ayuntamiento de Granada, que fue requerido de pago mediante diligencia de
ordenación de 16 de octubre de 2010 de la entonces secretaria judicial de dicha sección.
cve: BOE-A-2023-9212
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ayuntamiento de Granada, representado por el letrado de los servicios
jurídicos municipales, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se
mencionan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este
tribunal el 22 de octubre de 2020.