III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9189)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53230

Segundo.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (de ahora en adelante
INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia. Su organización y
supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, y cuyo reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de
mayo y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.
El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio
nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid,
Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las
universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan
al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2.h) de su reglamento.
Tercero.
Uno de los fines fundamentales de la Universitat Pompeu Fabra (en adelante UPF)
es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas
de sus estudiantes y, para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la
organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en
las aulas.
Cuarto.
En la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida (por
exigencias del proceso de construcción del espacio europeo de educación superior) con
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y desplegada por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se ha puesto un
especial énfasis en que los estudiantes universitarios realicen prácticas académicas
externas, y se ha previsto que los planes de estudios de grado contengan «toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir», entre la cual se citan «las
prácticas externas», y que «si se programan prácticas externas, éstas tendrán una
extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título y deberán ofrecerse
preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios» (artículos 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre).

El Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio, por el cual se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, reconoce a estos el derecho a
completar su formación mediante la realización de prácticas académicas externas, ya
sean curriculares o extracurriculares, con el objetivo de completar los conocimientos
teóricos y prácticos adquiridos con su formación académica, favorecer su preparación
para el ejercicio de actividades profesionales y fomentar su capacidad emprendedora.
Sexto.
La realización de las prácticas académicas externas por los estudiantes de las
universidades exige la formalización previa de un convenio entre la Universidad y la
entidad colaboradora, en el marco del artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real

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Quinto.