III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53326
Partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para
obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
I. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación (OPI), adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social, cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
II. Que la FGCSIC es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en el Protectorado
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha de 23 de
enero de 2009 y número de registro 1104, y se encuentra incluida entre las reguladas en
el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El objeto principal de la FGCSIC son todas aquellas actividades relacionadas con la
investigación, su promoción, edición y difusión, y tiene por finalidad, según el artículo 6
de sus estatutos, cooperar con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
y captar financiación privada para el desarrollo de iniciativas público-privadas en el CSIC
y en otras entidades públicas de I+D, vinculadas a las funciones que tiene
encomendadas.
III. Que la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, generalmente conocida como «Ley
de la Ciencia», establece en su Título III el marco normativo en materia de cooperación
entre el conjunto de agentes, públicos y privados, que forman el Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
A estos efectos, el artículo 33 de la citada Ley de la Ciencia, anima a los agentes de
financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a impulsar la
participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la
investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de
calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a
partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la
salud y las condiciones de vida de las personas, mediante una serie de medidas de
apoyo. El artículo 34, a su vez, prevé que para la ejecución de las medidas descritas en
el artículo 33, se lleven a cabo convenios que permitan la realización conjunta de
proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación y la financiación de
proyectos científico-técnicos singulares, entre otras acciones.
IV. Que, la FGCSIC ha creado y desarrolla el Programa de colaboración públicoprivada ComFuturo, dirigido a atraer y retener en el sistema de ciencia-tecnologíainnovación el mejor talento científico emprendedor que desarrolle proyectos de
investigación e innovación de alto potencial de transferencia al tejido productivo español
y a la sociedad, ejecutados en institutos y centros del CSIC, con el apoyo económico de
entidades privadas. Los beneficiarios del Programa, seleccionados en convocatoria
específica, son denominados «investigadores ComFuturo» o «ComFuturo fellows».
V. Que el 28 de abril de 2022 se publicaron las Bases de la convocatoria
correspondiente a la tercera edición de ComFuturo, cuyo plazo para enviar solicitudes
estuvo abierto hasta el 23 de junio de 2022. Tras el desarrollo de un proceso de
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53326
Partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para
obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
I. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación (OPI), adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social, cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
II. Que la FGCSIC es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en el Protectorado
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha de 23 de
enero de 2009 y número de registro 1104, y se encuentra incluida entre las reguladas en
el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El objeto principal de la FGCSIC son todas aquellas actividades relacionadas con la
investigación, su promoción, edición y difusión, y tiene por finalidad, según el artículo 6
de sus estatutos, cooperar con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
y captar financiación privada para el desarrollo de iniciativas público-privadas en el CSIC
y en otras entidades públicas de I+D, vinculadas a las funciones que tiene
encomendadas.
III. Que la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, generalmente conocida como «Ley
de la Ciencia», establece en su Título III el marco normativo en materia de cooperación
entre el conjunto de agentes, públicos y privados, que forman el Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
A estos efectos, el artículo 33 de la citada Ley de la Ciencia, anima a los agentes de
financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a impulsar la
participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la
investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de
calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a
partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la
salud y las condiciones de vida de las personas, mediante una serie de medidas de
apoyo. El artículo 34, a su vez, prevé que para la ejecución de las medidas descritas en
el artículo 33, se lleven a cabo convenios que permitan la realización conjunta de
proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación y la financiación de
proyectos científico-técnicos singulares, entre otras acciones.
IV. Que, la FGCSIC ha creado y desarrolla el Programa de colaboración públicoprivada ComFuturo, dirigido a atraer y retener en el sistema de ciencia-tecnologíainnovación el mejor talento científico emprendedor que desarrolle proyectos de
investigación e innovación de alto potencial de transferencia al tejido productivo español
y a la sociedad, ejecutados en institutos y centros del CSIC, con el apoyo económico de
entidades privadas. Los beneficiarios del Programa, seleccionados en convocatoria
específica, son denominados «investigadores ComFuturo» o «ComFuturo fellows».
V. Que el 28 de abril de 2022 se publicaron las Bases de la convocatoria
correspondiente a la tercera edición de ComFuturo, cuyo plazo para enviar solicitudes
estuvo abierto hasta el 23 de junio de 2022. Tras el desarrollo de un proceso de
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89