III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-9199)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53312

física y del deporte, en ellos reguladas, puede obtenerse, tanto mediante títulos oficiales
competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.30 CE), como por medio de diplomas,
certificados o títulos homologados, reconocidos profesionalmente o declarados
equivalentes en los términos que resulte de las leyes estatales y del resto del
ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
b) En relación con el artículo 12.2.
Ambas partes consideran que de la literalidad del artículo 12.2 de la Ley 8/2022 se
desprende expresamente que la exigencia de colegiación obligatoria está supeditada a
su exigencia en la legislación básica del Estado sin que la CAPV pueda exigir la
colegiación al margen de lo que establezca el Estado ex art. 149.1.18 CE.
c)

En relación con el artículo 2.2.

Ambas partes coinciden en entender que de la literalidad del precepto se desprende
que mediante él mismo no se establece una exención de cualificaciones para el ejercicio
de las profesiones reguladas en la misma, sino una exclusión del ámbito de aplicación de
la norma de los supuestos en los que los servicios profesionales se prestan de forma
ocasional o puntual, es decir, sin el carácter de habitualidad que debe concurrir en el
acceso y el ejercicio profesional de las profesiones reguladas en dicha ley.
d)

En relación con la disposición transitoria primera.

Ambas partes coinciden en interpretar que el desarrollo reglamentario al que se
remite la disposición transitoria primera de la Ley 8/2022 para establecer tanto los
términos de la habilitación que se reconocerá a las personas que a la entrada en vigor de
le Ley desarrollaban de forma continuada las actividades profesionales o a las personas
que, sin ejercer la profesión correspondiente, se encontraban en disposición de poder
ejercerla, como los términos reglamentarios para participar en el procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o por vías no formales de formación, se ha de realizar de
conformidad con lo previsto en el art. 3.4 de la propia Ley 8/2022, no pudiendo, por tanto,
superar el marco competencial autonómico; y no afectando a la competencia estatal para
las profesiones tituladas; sin que pueda ser discriminatorio ni excluyente de cuantas
otras titulaciones, diplomas, certificados o títulos homologados que acrediten los niveles
de formación equivalentes a los determinados en cada caso por la legislación vigente.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial del País Vasco».

cve: BOE-A-2023-9199
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X