III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-9199)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53311
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
9199
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la
actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad
física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
competenciales manifestadas sobre la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y
ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos
siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha ley:
Ambas partes coinciden en considerar que los citados preceptos deben ser
interpretados a la luz del artículo 3.4 de la propia Ley 8/2022 en virtud del cual «la
cualificación profesional es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a
su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un
certificado de cualificación o por una experiencia profesional formalmente reconocida.
Las cualificaciones necesarias para el acceso a las profesiones reguladas en esta ley
deberán acreditarse mediante los títulos académicos a los que se refieran los siguientes
artículos o equivalentes a nivel profesional, así como mediante aquellos otros títulos o
certificados de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento».
En consecuencia, los citados artículos han de ser entendidos en el sentido de que la
acreditación de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones de la actividad
cve: BOE-A-2023-9199
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con los artículos 1.1; 7; 8.2,8.7,8.11; 9.5, 9.8, 9.11; 10.2, 10.3,
10.4,10.5, 10.6, 11, disposiciones adicionales tercera y séptima y disposición final
tercera.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53311
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
9199
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la
actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad
física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
competenciales manifestadas sobre la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y
ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos
siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha ley:
Ambas partes coinciden en considerar que los citados preceptos deben ser
interpretados a la luz del artículo 3.4 de la propia Ley 8/2022 en virtud del cual «la
cualificación profesional es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a
su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un
certificado de cualificación o por una experiencia profesional formalmente reconocida.
Las cualificaciones necesarias para el acceso a las profesiones reguladas en esta ley
deberán acreditarse mediante los títulos académicos a los que se refieran los siguientes
artículos o equivalentes a nivel profesional, así como mediante aquellos otros títulos o
certificados de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento».
En consecuencia, los citados artículos han de ser entendidos en el sentido de que la
acreditación de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones de la actividad
cve: BOE-A-2023-9199
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con los artículos 1.1; 7; 8.2,8.7,8.11; 9.5, 9.8, 9.11; 10.2, 10.3,
10.4,10.5, 10.6, 11, disposiciones adicionales tercera y séptima y disposición final
tercera.