III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9205)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para establecer un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster Propio en Gestión Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53343
Decimosexta.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de
vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo
unánime de las partes firmantes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por
cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimoséptima.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante
de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de UIMP será la persona titular
del Vicerrectorado con competencia sobre las actividades de Extensión Universitaria. La
Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la comisión
podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones
del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna. La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere
necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimonovena.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en todas sus páginas, en
las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de
perfeccionamiento la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 2 de marzo de 2023.–Por la Universidad
Carlos III de Madrid, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de
2019), Marcos Vaquer Caballería, 9 de marzo de 2023.
cve: BOE-A-2023-9205
Verificable en https://www.boe.es
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53343
Decimosexta.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de
vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo
unánime de las partes firmantes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por
cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimoséptima.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante
de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de UIMP será la persona titular
del Vicerrectorado con competencia sobre las actividades de Extensión Universitaria. La
Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la comisión
podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones
del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna. La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere
necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimonovena.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en todas sus páginas, en
las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de
perfeccionamiento la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 2 de marzo de 2023.–Por la Universidad
Carlos III de Madrid, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de
2019), Marcos Vaquer Caballería, 9 de marzo de 2023.
cve: BOE-A-2023-9205
Verificable en https://www.boe.es
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.