III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9205)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para establecer un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster Propio en Gestión Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53339

académicas externas de los estudiantes universitarios, y así viene haciéndolo en los
últimos años, mediante la firma de los correspondientes convenios.
Sexto.
Que, en virtud de lo expuesto, existe coincidencia de intereses entre ambas
universidades en cuanto a la conveniencia y oportunidad de colaborar en el
establecimiento de un Programa permanente de Cooperación Educativa que permita la
integración temporal en el ámbito de la UIMP, a efectos de la realización de prácticas
académicas externas, de alumnos/as del Máster en Gestión Cultural que se imparte en la
UC3M, puesto que el tipo de actividades que desarrolla la UIMP es adecuado al perfil
curricular del citado Máster.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el
presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en
el Máster Propio en Gestión Cultural de la UC3M mediante la realización de prácticas
académicas externas curriculares en la entidad colaboradora UIMP a los efectos de
aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.
Segunda.
La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de
un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la entidad
colaboradora UIMP no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de
que al término de las prácticas el/la alumno/a se incorpore a la plantilla de la entidad
colaboradora el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de
antigüedad. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho
Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas
académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos
Tercera.
El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la entidad colaboradora
UIMP a los efectos de completar su formación tendrá la duración prevista en el plan de
estudios del Máster Propio en Gestión Cultural.

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la
aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida
el correspondiente anexo de formalización de la práctica, según el modelo que figura en
el anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y
finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico (proyecto formativo) de
las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso
los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así
como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad.
Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de
conformidad a lo establecido en cada momento.

cve: BOE-A-2023-9205
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.