III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9196)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023
Decimoctava.

Sec. III. Pág. 53298

Modificación.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda
resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimonovena.

Causas de extinción y efectos.

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo
de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por
ambas partes entre sí o frente a terceros.
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las
operaciones suscritas con los clientes.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás normativa que sea de aplicación.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación
serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.