III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9196)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Vigésima primera.
Sec. III. Pág. 53299
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada parte.
Vigésima segunda.
Publicidad.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
Vigésima tercera. Protección de datos de carácter personal.
Vigésima cuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente,
las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Los datos personales de las partes otorgantes y de los clientes de la Línea
proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se
conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes
criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación
contractual establecida entre ICO y MINCOTUR; c) límite de tiempo para las
responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida
entre ICO y MINCOTUR; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada,
cuando corresponda.
Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho
a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así
como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento,
supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado,
4, 28014 Madrid, o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos
casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como
prueba de su identidad.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Vigésima primera.
Sec. III. Pág. 53299
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada parte.
Vigésima segunda.
Publicidad.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
Vigésima tercera. Protección de datos de carácter personal.
Vigésima cuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente,
las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Los datos personales de las partes otorgantes y de los clientes de la Línea
proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se
conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes
criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación
contractual establecida entre ICO y MINCOTUR; c) límite de tiempo para las
responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida
entre ICO y MINCOTUR; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada,
cuando corresponda.
Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho
a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así
como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento,
supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado,
4, 28014 Madrid, o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos
casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como
prueba de su identidad.