III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-9192)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el impulso de la inserción laboral de personas reclusas y exreclusas mediante fórmulas empresariales de economía social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53247
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfecciona por
el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La vigencia de este convenio será de un año.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio ambas partes podrán acordar,
expresamente y por escrito, su prórroga, hasta un máximo de cuatro años.
cve: BOE-A-2023-9192
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la
Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo
Santos Itoiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53247
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfecciona por
el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La vigencia de este convenio será de un año.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio ambas partes podrán acordar,
expresamente y por escrito, su prórroga, hasta un máximo de cuatro años.
cve: BOE-A-2023-9192
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la
Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo
Santos Itoiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X