T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9215)
Pleno. Sentencia 16/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5935-2021. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Límites materiales de los decretos leyes y régimen económico y fiscal canario: modificación de las deducciones por inversiones aprobada mediando solicitud del informe del Parlamento de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

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de 15 de marzo, FJ 4), así como "la expectativa razonablemente fundada del ciudadano
en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho" (STC 36/1991,
de 14 de febrero, FJ 5). En definitiva, "solo si en el ordenamiento jurídico en que se
insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el
contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que
generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de
la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría
concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica"».
Proyectando esta doctrina sobre el precepto impugnado cabe concluir que su texto
no es contrario al principio de seguridad jurídica, entendido como claridad y certeza del
Derecho, puesto que su sentido es claro y cierto. La modificación operada por el Real
Decreto-ley 12/2021 está expresamente referida al ejercicio de 2020 (en concreto, a los
períodos impositivos que se inicien durante 2020), en tanto que la Ley 11/2021, de 9 de
julio contiene una disposición final primera de idéntico tenor, que modifica también la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, pero, en este caso, en relación
con el ejercicio fiscal de 2021. Se trata pues de dos normas de idéntico tenor pero con
distinto ámbito temporal para la aplicación de la deducción fiscal correspondiente, por lo
que no se produce incertidumbre sobre la previsibilidad de sus efectos y, en
consecuencia, no cabe considerar producida una vulneración del art. 9.3 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de
Canarias contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio,
por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en
materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa
de utilización del agua.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-9215
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Dada en Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X