I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53096

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.
3. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos
tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde
el siguiente a aquel en que se notifique a la persona interesada el acuerdo de tramitación
simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:
a) El inicio del procedimiento, de oficio o a solicitud de la persona interesada.
b) La subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Las alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco
días.
d) El trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser
desfavorable para la persona interesada.
e) El informe del servicio jurídico, cuando este sea preceptivo, o, en su caso, si así
se introduce en la ley o norma correspondiente, el dictamen de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi u órgano consultivo equivalente del territorio histórico, en los casos
en que sea preceptivo.
f) La resolución.
4. En el caso de que un procedimiento exija la realización de un trámite no previsto
en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.
Disposición transitoria.

Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de
esta ley que no hayan concluido su tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta se
seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación.
2. Los procedimientos a que se refiere el número precedente deberán resolverse en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, entendiéndose
caducados por el transcurso de treinta días desde el vencimiento de este plazo de seis
meses sin haberse dictado resolución.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las
disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 20 de marzo de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de 27 de marzo de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X