I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53094

contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha
suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que la persona interesada
haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.
b) Habiendo la persona interesada interpuesto recurso contencioso-administrativo,
no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada o el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en
los términos previstos en ella.
Artículo 45. Procedimiento complementario de determinación de los daños causados a
las administraciones públicas.
1. Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a las
administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no haya quedado
determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario,
seguido ante el mismo órgano competente para ejercitar la potestad sancionadora y cuya
resolución será inmediatamente ejecutiva.
2. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni
la aceptación por la persona infractora de la resolución que pueda recaer implicarán el
reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 46.

Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución de aquel conforme al
artículo 44, el reconocimiento de responsabilidad, la renuncia o desistimiento de la
persona interesada y de la Administración y la declaración de caducidad, todo ello en los
términos de los artículos siguientes.
2. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la persona presuntamente
responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos,
el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estas acumulables entre sí. Las
citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. Los porcentajes de reducción previstos en este artículo para los casos de
reconocimiento de la responsabilidad y de pago voluntario podrán ser incrementados
reglamentariamente o a través de lo previsto en la legislación que disponga los
regímenes sancionadores sectoriales. Las reducciones previstas por la legislación
sectorial de la misma naturaleza que las previstas en este artículo no serán acumulables
con estas salvo en lo previsto en el apartado precedente.

cve: BOE-A-2023-9167
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Artículo 47. Reconocimiento de responsabilidad.