I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53068

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
9167

Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas Vascas.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas Vascas.

El presente texto se inspira en la idea de realizar las modificaciones imprescindibles
para adaptar nuestra ley a la legislación básica estatal, así como en la oportunidad de
introducir variaciones de detalle que mejoren el ordenamiento jurídico vigente. La
incorporación de cambios en un nuevo texto integral simultaneará la repetición de gran
parte de la ley vigente y de muchos de los motivos que la justificaron, hasta
cumplimentar el presente texto consolidado con sus precisos motivos intercalados.
No obstante el notable acierto y éxito de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la
potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, vigente hasta la fecha, han pasado ya unos años, y, desde entonces, se han
producido notables modificaciones en el procedimiento. Singularmente, y con carácter de
legislación básica, debemos citar la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que han supuesto
novedades importantes en la materia.
Dos son los objetivos de la ley que sin duda se mantienen: Establecer unas reglas
generales sustantivas válidas para la aplicación de cualquier régimen sancionador
sectorial, esto es, lo que podría llamarse una parte general del derecho administrativo
sancionador, y fijar un procedimiento con unas reglas generales y un íter formal
igualmente hábiles para el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de cualquier
materia, ajustados a las especificidades propias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Ambos objetivos responden a una necesidad vivamente sentida por el operador
jurídico, tanto el que tiene que ejercer la potestad sancionadora como el que se ve en
situación de realizar su legítimo derecho de defensa frente al resultado de tal ejercicio;
una necesidad de seguridad jurídica derivada de la notable dispersión y aún más notable
carencia de la normativa en la materia.
La inspiración fundamental en lo que a la parte sustantiva de la ley se refiere han
sido la doctrina, la jurisprudencia y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional
sobre la materia. Los principios esenciales, lo común punitivo se encuentra en las
normas de la parte general del derecho penal y el Código Penal.
En algunos casos esas normas penales no hacen sino recoger uno de esos
principios esenciales comunes, por lo que no cabe matiz alguno en su implantación en la
norma administrativa. En los casos en que sí cabe tal matiz, este se ha buscado en la
experiencia del ejercicio de la potestad sancionadora, que es donde realmente se hace
presente lo que la diferencia de la potestad jurisdiccional penal.
En lo que hace a la parte procedimental de la ley, se trata de respetar la esencia de
los derechos a un juicio justo y a la defensa, y eso es algo que ya se logra, en su
práctica totalidad, interpretándolo de conformidad con los principios del derecho
administrativo vigente en su faceta procedimental, tanto la general como la referida a la
materia sancionadora, siendo, en consecuencia, muy poca la necesidad de acudir a los
principios y reglas del derecho procesal penal. Siendo así, las fuentes de inspiración de

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