I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53097

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de
Violencia Machista contra las Mujeres.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de
Violencia Machista contra las Mujeres.
La disposición final octava de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación
de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres autoriza al Gobierno Vasco para que,
en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta, refunda en un único texto las
disposiciones legales contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y en las modificaciones llevadas a cabo de dicha ley, en virtud de la
Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de
Mujeres y Hombres, y de la Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer.
Asimismo, y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 52 de la Ley 7/1981, de 30
de junio, de Gobierno, la autorización de la disposición final octava de la Ley 1/2022,
de 3 de marzo, incluye la facultad regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que
han de ser refundidos.
La aprobación de un nuevo texto único tiene como finalidad principal dotar de mayor
claridad a la normativa autonómica en materia de igualdad de mujeres y hombres mediante
la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia.
De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto
refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.
Se han ordenado y numerado de nuevo los artículos preexistentes y, por lo tanto, las
remisiones y concordancias entre ellos. En algún caso, se ha procedido a acomodar
algunos preceptos en una ubicación sistemáticamente más acorde con sus contenidos.
Se han corregido algunos errores y unificado el uso de ciertos términos que se
recogían a lo largo del texto de manera diferente.
Igualmente, se han introducido los cambios requeridos para la regularización,
aclaración y armonización del texto legal, teniendo presente que la capacidad de
innovación a través de este texto refundido solo se puede limitar a tales supuestos.
El texto refundido que ahora se aprueba está alineado con los criterios de ordenación
y homogeneización propios de este tipo de texto normativo y de dotar de una mayor
claridad al texto, así como con los principios de eficiencia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y de coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto a la estructura de la norma, consta de un artículo que aprueba el texto
refundido que se anexa, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una
final, sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido.
El texto refundido se estructura en un título preliminar, que contiene las disposiciones
de carácter general como el objeto, ámbito de aplicación y los principios generales, el
título I que regula las competencias, funciones, organización y financiación, el título II
sobre las medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los
poderes y las administraciones públicas vascas, el título III que aborda las medidas para
promover la igualdad en diferentes áreas de intervención, el título IV que regula las
infracciones y sanciones, y cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y doce disposiciones finales.

cve: BOE-A-2023-9168
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