III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2023-9144)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52918

medidas legales para facilitar la protección de migrantes, inclusión e integración, en
especial de los grupos más vulnerables.
d) Incorporarán los principios transversales de la Cooperación Española recogidos
en el artículo 2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global:
1.º la solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones
futuras en favor del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la cohesión
social y territorial y la lucha contra las desigualdades en el mundo;
2.º el reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las
personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos, en los que se basan los
conceptos de ciudadanía global y de bienes públicos globales;
3.º el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como
protagonista y destinatario último del desarrollo, con un enfoque basado en los derechos
humanos; la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales;
4.º la igualdad de género, promovida desde un enfoque feminista, como un
elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación;
5.º los derechos de la infancia;
6.º la preservación del planeta, el clima y la biodiversidad; la defensa y el respeto a
la diversidad en todas sus manifestaciones, incluidas la racial, étnica, social, política,
ideológica, religiosa o de culto, cultural, por discapacidad, familiar y sexual, y la defensa
de los derechos de los pueblos indígenas;
7.º la democracia, el Estado de Derecho, la promoción de instituciones sólidas,
eficaces, inclusivas y transparentes que rindan cuentas, la seguridad humana, y la
promoción de una cultura de paz.
Para ello aplicarán los siguientes documentos de la AECID, disponibles en su página
web: el Manual para el enfoque en derechos humanos (2015), las guías de la AECID de
transversalización de género (2015), de medio ambiente y cambio climático (2015), de
diversidad cultural (2020), y la Guía de inclusión de la discapacidad (2018) en
cooperación para el desarrollo.
e) Contemplarán la innovación abierta para la propuesta de nuevos mecanismos de
conocimiento especializado para el desarrollo.
3.3 Las programaciones deberán ser planificadas con una lógica de orientación a
resultados de desarrollo, según la definición recogida en el anexo I de esta convocatoria,
lo que implica que deben ir dirigidas a la consecución de unos objetivos de conocimiento
(conocimiento/aprendizaje; conocimiento/innovación) para los beneficiarios directos de
las actividades, y a la consecución de unos objetivos institucionales relacionados con
mejoras en políticas públicas que tengan un impacto positivo sobre el desarrollo humano
de las sociedades a las que sirven. Dichos objetivos deben ser coherentes entre sí y
basarse en una visión clara de los resultados que se quieren obtener y en los cambios
reales en políticas públicas.
3.4 Cada programación llevará implícito el ciclo de gestión propio de los proyectos
de cooperación, incluyendo la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación.
Deberá describir el reto que se pretende conseguir o problema a resolver (reto),
problemática regional a la que pretende dar respuesta (objetivo/s) y razones que
justifican su realización (alineación).
Contendrá la planificación de la ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto de
actividades, incluyendo productos de conocimiento, recursos necesarios (financieros,
humanos y tecnológicos) y el cronograma.
3.5 Cada programación deberá constar de un mínimo de cinco actividades y no
superar un máximo de diez. De manera excepcional y siempre debidamente justificada,

cve: BOE-A-2023-9144
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Núm. 88