III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2023-9144)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52913
plataforma virtual Intercoonecta y presencialmente en los centros de formación de
Cooperación Española.
Las programaciones estarán dirigidas a empleados públicos y a profesionales al
servicio de las administraciones públicas de América Latina y el Caribe y, o, a otros
actores clave que, a través de la búsqueda de soluciones innovadoras, contribuyan a
fomentar desarrollo sostenible e inclusivo.
1.2 La finalidad de la convocatoria es fortalecer las capacidades de las instituciones
públicas de los países de América Latina y el Caribe y crear espacios de diálogo
regional, que permitan favorecer mejoras en las políticas públicas regionales, incidiendo
en la integración de la innovación en sus organizaciones, procesos y servicios.
1.3 A los efectos de la presente convocatoria los términos «programación»,
«actividad de capacitación técnica» y «actividad de innovación», entre otros, se
encuentran definidos en el Anexo I y tienen el significado que allí se les asigna.
2.
Entidades participantes en el procedimiento
2.1 Podrán presentar propuestas de programación en el presente procedimiento, de
manera individual o en asociación entre ellas, las siguientes entidades:
a) Los Órganos Constitucionales.
b) Los órganos de la Administración General del Estado.
c) Las entidades que integran el sector público institucional estatal y, están
contempladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, entre las que se incluyen las Universidades públicas no
transferidas.
d) Los órganos de las administraciones de las comunidades autónomas.
e) Las entidades que integran el sector público autonómico con la excepción de las
universidades transferidas.
2.2 No podrán presentar solicitudes en la presente convocatoria las corporaciones
locales, universidades públicas transferidas, las organizaciones no gubernamentales ni
los organismos, entes y entidades de derecho privado no vinculadas o dependientes de
las administraciones públicas.
Sin embargo, con el objeto de promover alianzas, se valorará positivamente en la
selección de propuestas (apartado 7.2), la colaboración y participación de
administraciones públicas de América Latina y el Caribe y de organizaciones,
organismos y entidades internacionales, así como entidades del sector privado
empresarial, del sector social, de la sociedad civil, ONG y ámbito académico y de la
investigación.
3.1 Las programaciones deberán dar respuesta a la consecución de un reto o a la
resolución de un problema, deberán tener un alcance regional que incluya América
Latina y el Caribe, y llevar asociada la obtención de un resultado de desarrollo.
Las programaciones, dependiendo de la finalidad a conseguir (qué queremos hacer),
podrán enfocarse a la capacitación técnica, a la innovación o a ambas. De igual manera,
las actividades que conformen las programaciones podrán ser de capacitación técnica,
de innovación o combinar ambos tipos.
El objeto de las programaciones de capacitación técnica será el fortalecimiento
institucional a través de la adquisición o mejora de competencias profesionales y del
desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las
cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es
3. Características de las programaciones
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52913
plataforma virtual Intercoonecta y presencialmente en los centros de formación de
Cooperación Española.
Las programaciones estarán dirigidas a empleados públicos y a profesionales al
servicio de las administraciones públicas de América Latina y el Caribe y, o, a otros
actores clave que, a través de la búsqueda de soluciones innovadoras, contribuyan a
fomentar desarrollo sostenible e inclusivo.
1.2 La finalidad de la convocatoria es fortalecer las capacidades de las instituciones
públicas de los países de América Latina y el Caribe y crear espacios de diálogo
regional, que permitan favorecer mejoras en las políticas públicas regionales, incidiendo
en la integración de la innovación en sus organizaciones, procesos y servicios.
1.3 A los efectos de la presente convocatoria los términos «programación»,
«actividad de capacitación técnica» y «actividad de innovación», entre otros, se
encuentran definidos en el Anexo I y tienen el significado que allí se les asigna.
2.
Entidades participantes en el procedimiento
2.1 Podrán presentar propuestas de programación en el presente procedimiento, de
manera individual o en asociación entre ellas, las siguientes entidades:
a) Los Órganos Constitucionales.
b) Los órganos de la Administración General del Estado.
c) Las entidades que integran el sector público institucional estatal y, están
contempladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, entre las que se incluyen las Universidades públicas no
transferidas.
d) Los órganos de las administraciones de las comunidades autónomas.
e) Las entidades que integran el sector público autonómico con la excepción de las
universidades transferidas.
2.2 No podrán presentar solicitudes en la presente convocatoria las corporaciones
locales, universidades públicas transferidas, las organizaciones no gubernamentales ni
los organismos, entes y entidades de derecho privado no vinculadas o dependientes de
las administraciones públicas.
Sin embargo, con el objeto de promover alianzas, se valorará positivamente en la
selección de propuestas (apartado 7.2), la colaboración y participación de
administraciones públicas de América Latina y el Caribe y de organizaciones,
organismos y entidades internacionales, así como entidades del sector privado
empresarial, del sector social, de la sociedad civil, ONG y ámbito académico y de la
investigación.
3.1 Las programaciones deberán dar respuesta a la consecución de un reto o a la
resolución de un problema, deberán tener un alcance regional que incluya América
Latina y el Caribe, y llevar asociada la obtención de un resultado de desarrollo.
Las programaciones, dependiendo de la finalidad a conseguir (qué queremos hacer),
podrán enfocarse a la capacitación técnica, a la innovación o a ambas. De igual manera,
las actividades que conformen las programaciones podrán ser de capacitación técnica,
de innovación o combinar ambos tipos.
El objeto de las programaciones de capacitación técnica será el fortalecimiento
institucional a través de la adquisición o mejora de competencias profesionales y del
desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las
cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es
3. Características de las programaciones