III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9161)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la realización de actuaciones de recuperación en el campo de concentración de Miranda de Ebro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53036
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Ayuntamiento de Miranda de Ebro,
de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de
la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Financiacion: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.
La Comisión se apoyará en el órgano de seguimiento técnico descrito en la cláusula
segunda en todo aquello que sea necesario.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, el día 30 de octubre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del
convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-9161
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Eficacia y vigencia.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53036
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Ayuntamiento de Miranda de Ebro,
de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de
la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Financiacion: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.
La Comisión se apoyará en el órgano de seguimiento técnico descrito en la cláusula
segunda en todo aquello que sea necesario.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, el día 30 de octubre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del
convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-9161
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Eficacia y vigencia.