III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9161)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la realización de actuaciones de recuperación en el campo de concentración de Miranda de Ebro.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53035

Ambas partes adoptarán conjuntamente el plan de acción propuesto, que ha de
garantizar la correcta traslación al público de la protección de la dignidad humana como
garantía de no repetición y la presencia de las víctimas y su reconocimiento como
garantía de reparación.
A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática realizará una aportación máxima de 69.195,30 euros al Ayuntamiento de
Miranda
de
Ebro,
que
se
financiarán
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio
correspondiente a 2023. Dicha aportación irá destinada a sufragar gastos derivados de la
ejecución de las actuaciones de restauración del depósito de aguas original del campo y
a la elevación de la línea de alta tensión situada junto al depósito, que se ejecuten de
conformidad con los acuerdos alcanzados por las partes con arreglo a lo dispuesto en
esta cláusula.
Por su parte, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro financiará con cargo al
presupuesto municipal del año 2023 el proyecto de construcción de la réplica del
barracón en los terrenos del campo de concentración, cuya ejecución se realizará de
conformidad con los acuerdos alcanzados por las partes con arreglo a lo dispuesto en
esta cláusula. La dotación económica máxima del ayuntamiento para el concepto
anterior, se estima en 69.195,30 euros.
El Ayuntamiento de Miranda de Ebro deberá facilitar acceso y uso al Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática cuando éste lo solicite
para la realización de actividades vinculadas con la recuperación y promoción de la
memoria democrática, sean actividades propias o de terceros que revistan interés para
esta Secretaría de Estado. Al amparo del artículo 49.c) de la Ley 40/2015, el Ministerio
de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no adquirirá la
titularidad de ninguno de los resultados obtenidos en las obras realizadas.
Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de
Ebro se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la
obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las
dimensiones, tipología y contenido que se adoptará de común acuerdo entre las partes,
en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la
misma, de las entidades firmantes.
De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública
que se realice de las obras la participación de las entidades que han intervenido en ella y
en su financiación, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con
posterioridad a la finalización de los trabajos.
La colaboración financiera de las partes firmantes de este convenio, deberá quedar
expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la
actuación en el momento de la inauguración y/o recepción.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.

cve: BOE-A-2023-9161
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.