III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9149)
Resolución de 4 de abril de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio urbanístico de planeamiento con el Ayuntamiento de A Cañiza, para la implantación de un parque empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52965
suelo industrial mediante el desarrollo urbanístico, de cara a posibilitar a las empresas
asentamientos adecuados que posibiliten la creación de riqueza y, en consecuencia, la
creación de puestos de trabajo.
III. La necesidad de suelo empresarial es uno de los frenos al crecimiento
económico. En el año 1995, por ejemplo, el área de influencia de Vigo (principal comarca
industrial de Galicia) contaba solamente con dos parques empresariales debidamente
urbanizados, siendo uno de ellos el polígono de Balaídos, propiedad del Consorcio de la
Zona Franca. Por eso, desde la década de los 90, una de las principales lineas de
actuación del Consorcio fue la promoción de suelo e infraestructuras empresariales con
el fin de favorecer el desarrollo del tejido empresarial no solamente en Vigo sino también
en su comarca.
IV. En los últimos tiempos se detecta con mayor fuerza un incremento de demanda
de suelo empresarial en el sur de la provincia de Pontevedra. La carencia de suelo
disponible en este área conlleva inevitable, y desgraciadamente, a la fuga de empresas
hacia otras localizaciones, con la pérdida que eso supone. La ubicación del
Ayuntamiento de A Cañiza, cerca de Portugal y equidistante de Vigo y Ourense,
atravesado por la autovía de las Rías Baixas, hace del mismo un enclave privilegiado
para un posible parque de actividades económicas y, en este sentido, el Ayuntamiento
entiende que dispone de una posible localización excelente al pie de la citada autovía y
con una orografía relativamente plana si bien, su clasificación es, en la mayor parte del
mismo, urbanizable y rústico de protección forestal.
V. El Ayuntamiento de A Cañiza es consciente de la importancia e interés
socioeconómico que la implantación de un ámbito de desarrollo industrial conllevaría a
su territorio, así como que la misma supera las posibilidades presupuestarias y de
gestión del propio Ayuntamiento. En este sentido, en el mes de octubre de 2022, las
partes formalizaron un Protocolo de colaboración y, como consecuencia de este, el
Ayuntamiento solicitó la incorporación al Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante PSOAEG) de un
ámbito de desarrollo industrial en A Cañiza con una superficie de 966.174,24 m2 y, por su
parte, el CZFV encargó un estudio de viabilidad de dicha área empresarial.
VI. En el protocolo antes reseñado se abría una doble posibilidad para llevar a cabo
el desarrollo del proyecto, bien mediante la incorporación al PSOAEG, bien vía
modificación del PGOM. En lo que respecta a la vía del PSOAEG esta no se ha resuelto
todavía.
El estudio encargado por el CZFV determina que la actuación es urbanística, técnica
y económicamente viable, si bien propone la exclusión de 119.643,16 m2 (se localiza el
curso de agua permanente, zona de viviendas, línea aérea eléctrica) siendo el ámbito
resultante de 846.531,08 m2, por lo que, las partes, conscientes de la importancia que
tiene para articular el sistema productivo de Vigo y de su área de influencia disponer de
suelo debidamente urbanizado, de la complejidad que lleva aparejada su gestión,
consideran necesario dar un paso más e implicarse de cara a sentar las bases que
permitan la implantación y desarrollo de un parque empresarial en dicho término
municipal mediante la modificación del Plan General de Ordenación Municipal.
VII. El artículo 166 de la Ley del Suelo de Galicia, así como el artículo 399 de su
Reglamento de desarrollo, definen los convenios urbanísticos de planeamiento como
aquellos que tienen por objeto la aprobación o modificación del planeamiento
urbanístico, los cuales podrán, únicamente, contener acuerdos o pactos que, afectando
única y exclusivamente a las partes que los suscriben, sean preparatorios y no
vinculantes de la resolución que se deba adoptar en el procedimiento de aprobación o
alteración del planeamiento en vigor.
VIII. Por consiguiente, pueden llevarse a cabo las actuaciones previstas, tanto en
los artículos 83, 165 a 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en
particular el artículo 166, como en los artículos 200 y 398 a 403 del Reglamento de
desarrollo, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, a los efectos de
vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento de
cve: BOE-A-2023-9149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52965
suelo industrial mediante el desarrollo urbanístico, de cara a posibilitar a las empresas
asentamientos adecuados que posibiliten la creación de riqueza y, en consecuencia, la
creación de puestos de trabajo.
III. La necesidad de suelo empresarial es uno de los frenos al crecimiento
económico. En el año 1995, por ejemplo, el área de influencia de Vigo (principal comarca
industrial de Galicia) contaba solamente con dos parques empresariales debidamente
urbanizados, siendo uno de ellos el polígono de Balaídos, propiedad del Consorcio de la
Zona Franca. Por eso, desde la década de los 90, una de las principales lineas de
actuación del Consorcio fue la promoción de suelo e infraestructuras empresariales con
el fin de favorecer el desarrollo del tejido empresarial no solamente en Vigo sino también
en su comarca.
IV. En los últimos tiempos se detecta con mayor fuerza un incremento de demanda
de suelo empresarial en el sur de la provincia de Pontevedra. La carencia de suelo
disponible en este área conlleva inevitable, y desgraciadamente, a la fuga de empresas
hacia otras localizaciones, con la pérdida que eso supone. La ubicación del
Ayuntamiento de A Cañiza, cerca de Portugal y equidistante de Vigo y Ourense,
atravesado por la autovía de las Rías Baixas, hace del mismo un enclave privilegiado
para un posible parque de actividades económicas y, en este sentido, el Ayuntamiento
entiende que dispone de una posible localización excelente al pie de la citada autovía y
con una orografía relativamente plana si bien, su clasificación es, en la mayor parte del
mismo, urbanizable y rústico de protección forestal.
V. El Ayuntamiento de A Cañiza es consciente de la importancia e interés
socioeconómico que la implantación de un ámbito de desarrollo industrial conllevaría a
su territorio, así como que la misma supera las posibilidades presupuestarias y de
gestión del propio Ayuntamiento. En este sentido, en el mes de octubre de 2022, las
partes formalizaron un Protocolo de colaboración y, como consecuencia de este, el
Ayuntamiento solicitó la incorporación al Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante PSOAEG) de un
ámbito de desarrollo industrial en A Cañiza con una superficie de 966.174,24 m2 y, por su
parte, el CZFV encargó un estudio de viabilidad de dicha área empresarial.
VI. En el protocolo antes reseñado se abría una doble posibilidad para llevar a cabo
el desarrollo del proyecto, bien mediante la incorporación al PSOAEG, bien vía
modificación del PGOM. En lo que respecta a la vía del PSOAEG esta no se ha resuelto
todavía.
El estudio encargado por el CZFV determina que la actuación es urbanística, técnica
y económicamente viable, si bien propone la exclusión de 119.643,16 m2 (se localiza el
curso de agua permanente, zona de viviendas, línea aérea eléctrica) siendo el ámbito
resultante de 846.531,08 m2, por lo que, las partes, conscientes de la importancia que
tiene para articular el sistema productivo de Vigo y de su área de influencia disponer de
suelo debidamente urbanizado, de la complejidad que lleva aparejada su gestión,
consideran necesario dar un paso más e implicarse de cara a sentar las bases que
permitan la implantación y desarrollo de un parque empresarial en dicho término
municipal mediante la modificación del Plan General de Ordenación Municipal.
VII. El artículo 166 de la Ley del Suelo de Galicia, así como el artículo 399 de su
Reglamento de desarrollo, definen los convenios urbanísticos de planeamiento como
aquellos que tienen por objeto la aprobación o modificación del planeamiento
urbanístico, los cuales podrán, únicamente, contener acuerdos o pactos que, afectando
única y exclusivamente a las partes que los suscriben, sean preparatorios y no
vinculantes de la resolución que se deba adoptar en el procedimiento de aprobación o
alteración del planeamiento en vigor.
VIII. Por consiguiente, pueden llevarse a cabo las actuaciones previstas, tanto en
los artículos 83, 165 a 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en
particular el artículo 166, como en los artículos 200 y 398 a 403 del Reglamento de
desarrollo, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, a los efectos de
vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento de
cve: BOE-A-2023-9149
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Núm. 88