III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9162)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del "Proyecto de prolongación del acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por el núcleo de Bande (Ourense)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53046
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del sendero.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Ourense.
Le corresponderán a la Diputación Provincial de Ourense, las siguientes obligaciones
y facultades:
1. La Diputación Provincial de Ourense asume la financiación de la actuación,
conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.
2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras
realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Bande.
Décima.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Bande.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Bande, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
2. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. los terrenos
precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula undécima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Bande pondrá a disposición los terrenos necesarios para la
construcción del sendero.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula tercera, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
cve: BOE-A-2023-9162
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53046
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del sendero.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Ourense.
Le corresponderán a la Diputación Provincial de Ourense, las siguientes obligaciones
y facultades:
1. La Diputación Provincial de Ourense asume la financiación de la actuación,
conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.
2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras
realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Bande.
Décima.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Bande.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Bande, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
2. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. los terrenos
precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula undécima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Bande pondrá a disposición los terrenos necesarios para la
construcción del sendero.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula tercera, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
cve: BOE-A-2023-9162
Verificable en https://www.boe.es
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