III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9162)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del "Proyecto de prolongación del acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por el núcleo de Bande (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53045

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos
en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, en la cuenta que el organismo de
cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará a la Diputación de Ourense y al
Ayuntamiento de Bande tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción,
siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y
conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo
séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos
los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo del sendero nacerá con la
puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación
descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
5. El ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.
– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente
convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo
ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. las siguientes
obligaciones:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del
presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

cve: BOE-A-2023-9162
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Núm. 88