III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-9163)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53054
conocimientos competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la
relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la
identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las
prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al museo o a la SGME.
10. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Octava.
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el museo o LA SGME informará a la ESCRBCC esta circunstancia y,
una vez atendidas las posibles alegaciones de la ESCRBCC y/o del estudiante, podrá
dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los
derechos formativos que correspondieran al beneficiario.
Novena.
Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. La
ESCRBCC autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto
de este Convenio.
Décima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio
pudieran derivarse.
La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos
representantes del Museo o la SGME y dos de la ESCRBCC, designados al efecto por
cada parte.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
cve: BOE-A-2023-9163
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Comisión de vigilancia y seguimiento.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53054
conocimientos competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la
relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la
identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las
prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al museo o a la SGME.
10. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Octava.
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el museo o LA SGME informará a la ESCRBCC esta circunstancia y,
una vez atendidas las posibles alegaciones de la ESCRBCC y/o del estudiante, podrá
dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los
derechos formativos que correspondieran al beneficiario.
Novena.
Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. La
ESCRBCC autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto
de este Convenio.
Décima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio
pudieran derivarse.
La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos
representantes del Museo o la SGME y dos de la ESCRBCC, designados al efecto por
cada parte.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
cve: BOE-A-2023-9163
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Comisión de vigilancia y seguimiento.