III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-9163)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53051
6. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del museo, o en su caso de la
SGME. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la ESCRBCC. Con
carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario
definitivo se reflejará en documento señalado en la cláusula cuarta del presente
Convenio). La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda
del 50% de la duración del curso académico.
7. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las
prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al museo/SGME y a la ESCRBCC. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes,
respetándose en todo caso lo establecido en la normativa vigente y en concreto lo
dispuesto en el artículo 7.2.b del Real Decreto 592/2014.
9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el museo o la SGME lo consideran conveniente, la ESCRBCC
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.
10. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el museo o en la SGME, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o
su disconformidad. En todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
11. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral o funcionarial, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la realización
de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
12. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se
contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el
convenio.
13. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el
Ministerio de Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas
formativas.
14. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la
convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está
contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios,
como es el caso de las prácticas curriculares.
cve: BOE-A-2023-9163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53051
6. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del museo, o en su caso de la
SGME. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la ESCRBCC. Con
carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario
definitivo se reflejará en documento señalado en la cláusula cuarta del presente
Convenio). La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda
del 50% de la duración del curso académico.
7. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las
prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al museo/SGME y a la ESCRBCC. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes,
respetándose en todo caso lo establecido en la normativa vigente y en concreto lo
dispuesto en el artículo 7.2.b del Real Decreto 592/2014.
9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el museo o la SGME lo consideran conveniente, la ESCRBCC
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.
10. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el museo o en la SGME, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o
su disconformidad. En todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
11. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral o funcionarial, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la realización
de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
12. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se
contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el
convenio.
13. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el
Ministerio de Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas
formativas.
14. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la
convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está
contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios,
como es el caso de las prácticas curriculares.
cve: BOE-A-2023-9163
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Núm. 88