I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52785

económica, social y capacidad funcional, asegurando a la ciudadanía una debida
calidad de vida y, especialmente, a las unidades familiares y de convivencia
integradas por menores, en riesgo de exclusión residencial por desalojo.
Asimismo, se establecen los principios que han de inspirar las condiciones
técnicas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y medidas de
fomento e impulso de la calidad arquitectónica en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.»
Dos. Se añaden las letras i), j), k), l) y m) al apartado 2 del artículo 1, con el
siguiente tenor literal:
«i) La creación del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores.
j) El establecimiento de garantías para un uso habitacional adecuado de la
vivienda evitando el hacinamiento.
k) La implementación de un instrumento financiero regional que solvente las
actuales barreras para la adquisición de vivienda.
l) El cumplimiento del deber de asistir a los menores impuesto por la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, en los casos de desalojo de la unidad familiar o
de convivencia de la que forme parte, adoptando medidas que impidan el desalojo
forzoso para evitar, así, el fuerte impacto psicológico sobre el menor o dotando a
la mismas de una solución habitacional alternativa.
m) Otras medidas frente a la carencia de alojamiento o frente a las conductas
que puedan suponer acoso inmobiliario o discriminación en el acceso a la
vivienda.»
Tres. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada del
siguiente modo:
«e) Velar por el uso adecuado de la vivienda, evitando el hacinamiento.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

1. La presente ley extiende su ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Será de aplicación al régimen de promoción tanto pública como privada,
transmisión, uso, acceso, enajenación y aprovechamiento y a las actuaciones con
protección pública en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Asimismo dicho ámbito de aplicación, se extiende a toda la vida del edificio
o del inmueble, sea cual sea su uso, para asegurar la calidad, desde el momento
en que se inicia la promoción hasta su demolición última y con independencia de
su carácter, libre o protegido, de su ubicación, rural o urbana, y de la calificación
jurídica del suelo sobre el que se asienta, extendiéndose de manera específica a
la realización de cualquier actividad constructiva que se realice sobre inmuebles
ya edificados, tanto si se trata de realizar modificaciones tendentes a su
rehabilitación como si el objeto de dicha actividad es su demolición.»

cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.