III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9089)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52713

de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se formula Declaración
de Impacto Ambiental favorable del «Parque Eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas,
Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas
Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
3. Tramitación del procedimiento
Enel Green Power España, SL, con fecha 18 de febrero de 2021 solicitó Autorización
Administrativa Previa del «Parque eólico Busmayor», de 60 MW de potencia, así como,
las infraestructuras necesarias para su conexión a la red de transporte en el nudo
La Lomba 220 kV.
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/20013, de evaluación ambiental, con fechas 25
y el 26 de junio de 2021, se publican en el en el «Boletín Oficial de la Provincia de León»
núm. 119 y «Boletín Oficial del Estado» núm. 152, respectivamente, el anuncio por el
que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud
de Autorización Administrativa Previa del proyecto. Durante el periodo de información
pública se recibieron 650 alegaciones de particulares y asociaciones ecologistas
solicitando la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto.
En las fechas 22, 23 y 28 de junio de 2021, el órgano sustantivo realiza el trámite de
consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud
del artículo 37 de la Ley 21/2013. Se incluye en el Anexo I de esta resolución el listado
de las entidades consultadas y cuáles de ellas han emitido respuesta.
Con fecha 10 de junio de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente
para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 18 de julio de 2022 la Subdirección General de Evaluación Ambiental
realiza, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, un requerimiento
de subsanación formal del expediente para la incorporación del informe preceptivo
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
Con fecha 10 de octubre de 2022, el expediente queda subsanado formalmente.
Una vez realizado el Análisis técnico del proyecto, puesto que el informe del
mencionado Servicio Territorial determina la necesidad de reubicar aerogeneradores y
soterrar la línea de evacuación, debido a impactos sobre la fauna, el paisaje y la
vegetación, con fecha 13 de febrero de 2023, este órgano ambiental solicitó al promotor,
en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, información adicional sobre dichas
modificaciones y la consiguiente evaluación de impactos. El promotor aporta la
documentación requerida con fecha 21 de marzo de 2023.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
4.

Análisis de alternativas.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza tres alternativas de ubicación del parque
eólico (A, B y C) y dos alternativas para la línea de evacuación de la energía (1 y 2),
ambas partirán desde el parque eólico Busmayor hasta la SET La Lomba de 220 kV
donde esta instalación conectará con la Red Eléctrica de Transporte.
La alternativa A del parque eólico cuenta con 12 aerogeneradores de 170 m de
diámetro de rotor y 115 m de altura de buje y presenta la mayor superficie de ocupación
con 955.427 ha, mientras que la alternativa B, con una superficie de ocupación
de 957.352 ha, se reduce el número de aerogeneradores a 11, eliminando el
aerogenerador número 7 para optimizar tanto recursos técnicos como ambientales.
La alternativa C, con 10 aerogeneradores, más uno de reserva cuenta con la menor
superficie de ocupación, Siendo esta de 888.004 ha, lo que supone una menor afección a

cve: BOE-A-2023-9089
Verificable en https://www.boe.es

4.1

Análisis técnico del expediente