III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9082)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se actualizan las tarifas máximas del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52664

ANEXO
Tarifas máximas del Servicio Portuario de remolque en los puertos de Palma, Alcúdia,
Maó y Eivissa, del pliego de Prescripciones Particulares del servicio de remolque
portuario en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, aprobado por acuerdo del
Consejo de Administración en sesión celebrada el 18 de mayo de 2022 y publicado
en el BOE número 149 el 23 de junio de 2022
Actualizadas como consecuencia de la revisión periódica no predeterminada por
variación de costes contemplada en la Prescripción 23.ª apartado d, por Acuerdo del
Consejo de Administración en sesión celebrada el 25 de enero de 2023.
Prescripción 1.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque,
el correspondiente a los remolcadores y otros medios empleados, así como cualquier
otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad
Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de
las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.
a)

Estructura tarifaria:

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente, así como el número de escalas.
El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por servicio, con independencia del número de
remolcadores utilizados, salvo la tarifa 2.1.A en el caso de que se usen dos
remolcadores por servicio, que tendrán un coste adicional del 20 %.
Las tarifas tendrán la siguiente estructura:
a.

Buques excepto buques tanque para el transporte de mercancías

Estos buques podrán elegir entre dos opciones:
A. Tarifa por escala.
B. Tarifa por servicio.
Opción 2.1.A.

Tarifa por escala.

Todos los buques que opten por este tipo de tarifa abonarán una tarifa por escala en
función del número total de escalas realizadas durante el año natural, más una tarifa por
servicio que será un importe en función de los Gts del buque atendido.

– Para el caso de Buques Ferries y Ro-Ro en línea regular, la tarifa por escala será
de un importe en euros por cada una, con independencia del número de escalas.

cve: BOE-A-2023-9082
Verificable en https://www.boe.es

Tarifa por escala: