III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9082)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se actualizan las tarifas máximas del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52663

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
9082

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se actualizan las tarifas máximas del «Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de remolque portuario en los puertos de
Palma, Alcudia, Maó y Eivissa».

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 25 de enero de 2023 y, en virtud de las funciones que a los mismos
les otorgan los apartados b) del artículo 31.2 y s) del artículo 30.5, en relación con el
artículo 125.2.d), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó los
acuerdos de:
«1. Aprobar la actualización de tarifas máximas del Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de Remolque Portuario en los Puertos de Palma,
Alcúdia, Maó y Eivissa, como consecuencia de la revisión periódica no predeterminada
por variación de costes contemplada en la Prescripción 23.ª apartado d, resultando los
cuadros actualizados de tarifas máximas que se anexan. Dicha actualización entrará en
vigor en el momento de su publicación.
2. Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, la aprobación de
futuras actualizaciones de tarifas máximas, como consecuencia de la revisión periódica
no predeterminada por variación de costes, que sean solicitadas para los puertos de
Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, y cumplan con los requisitos exigidos y criterios
establecidos en la Prescripción 23.ªd del Pliego de Prescripciones Particulares del
Servicio Portuario de Remolque.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto
o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que
pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.»

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha
incorporado en anexo a la presente resolución.
Palma, 31 de enero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
Jaume Colom Adrover.

cve: BOE-A-2023-9082
Verificable en https://www.boe.es

Las tarifas actualizadas se encuentran disponibles en la página web de la Autoridad
Portuaria de Baleares.