III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9088)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52708
especies de porte arbustivo y arbóreo y de hoja perenne y caduca. Se tendrá en cuenta
el desarrollo de la especie y la distancia a módulos para evitar sombras que impliquen su
futuro arranque.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto del EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales incorporados mediante esta resolución.
De conformidad con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, previamente al inicio de los trabajos de
construcción e implantación de la PSFV, deberá presentarse un nuevo Plan de Vigilancia
Ambiental completo que aborde el seguimiento de todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias planteadas en el EsIA y propuestas en el informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, así como el contenido del Anexo I del mismo. En relación con la vegetación,
deberán cuantificarse todos los ejemplares a talar, justificando la falta de alternativas
para cada uno de ellos o por grupos, así como el seguimiento de las plantaciones
propuestas. En cuanto a la fauna, deberá integrarse en el PVA el seguimiento de las
medidas agroambientales planteadas en las 199 ha de superficie de actuación, así como
los seguimientos de las poblaciones de aves esteparias planteados de forma análoga al
hecho durante la evaluación, los seguimientos en la zona de medidas agroambientales
compensatorias, el seguimiento de la población de alondra ricotí planteado y el de las
parcelas en las que se abandone el cultivo en compensación al hábitat potencial alterado
por la PSFV. Todo ello durante la fase de construcción, la fase de funcionamiento y la
fase de desmantelamiento de las instalaciones.
Con los datos del estudio y seguimiento de las afecciones de la PSFV sobre la fauna
de la zona, se procederá a la reevaluación del impacto sobre las poblaciones afectadas,
con la pertinente adopción, en su caso, de medidas preventivas, correctoras o
compensatorias que podrán incluir la supresión o adaptación de todos o parte de los
elementos de la PSFV.
De forma previa a la puesta en marcha del PVA se establecerá un protocolo entre el
promotor y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, para coordinar la
comunicación de incidencias y la gestión de animales siniestrados.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas
en la declaración de impacto ambiental, en el EsIA y en esta resolución.
En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se detectasen circunstancias que
supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla y León, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-9088
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52708
especies de porte arbustivo y arbóreo y de hoja perenne y caduca. Se tendrá en cuenta
el desarrollo de la especie y la distancia a módulos para evitar sombras que impliquen su
futuro arranque.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto del EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales incorporados mediante esta resolución.
De conformidad con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, previamente al inicio de los trabajos de
construcción e implantación de la PSFV, deberá presentarse un nuevo Plan de Vigilancia
Ambiental completo que aborde el seguimiento de todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias planteadas en el EsIA y propuestas en el informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, así como el contenido del Anexo I del mismo. En relación con la vegetación,
deberán cuantificarse todos los ejemplares a talar, justificando la falta de alternativas
para cada uno de ellos o por grupos, así como el seguimiento de las plantaciones
propuestas. En cuanto a la fauna, deberá integrarse en el PVA el seguimiento de las
medidas agroambientales planteadas en las 199 ha de superficie de actuación, así como
los seguimientos de las poblaciones de aves esteparias planteados de forma análoga al
hecho durante la evaluación, los seguimientos en la zona de medidas agroambientales
compensatorias, el seguimiento de la población de alondra ricotí planteado y el de las
parcelas en las que se abandone el cultivo en compensación al hábitat potencial alterado
por la PSFV. Todo ello durante la fase de construcción, la fase de funcionamiento y la
fase de desmantelamiento de las instalaciones.
Con los datos del estudio y seguimiento de las afecciones de la PSFV sobre la fauna
de la zona, se procederá a la reevaluación del impacto sobre las poblaciones afectadas,
con la pertinente adopción, en su caso, de medidas preventivas, correctoras o
compensatorias que podrán incluir la supresión o adaptación de todos o parte de los
elementos de la PSFV.
De forma previa a la puesta en marcha del PVA se establecerá un protocolo entre el
promotor y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, para coordinar la
comunicación de incidencias y la gestión de animales siniestrados.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas
en la declaración de impacto ambiental, en el EsIA y en esta resolución.
En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se detectasen circunstancias que
supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla y León, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-9088
Verificable en https://www.boe.es
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