III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-9093)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huesca y el Servicio Aragonés de Salud, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52735

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no
ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este
Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al
inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las
partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 49.842,35 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 62.205,05 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 74.547,05 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 86.889,05 euros.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por el Director Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca que actuará como órgano de
contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.

Participación en gastos: criterios de gestión.

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus
funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados
se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
Resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.

cve: BOE-A-2023-9093
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas: