III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-9093)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huesca y el Servicio Aragonés de Salud, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52734

funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón y según lo
establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación especial del Personal de Alta Dirección y en la Disposición Adicional Octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
Que según el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero,
corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que
sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los
convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento. Asimismo, la disposición adicional
décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o
suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre
Tercero.
Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia
de Huesca. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se
refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y
participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del
presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación
de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la
conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como
de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el
establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-9093
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