III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-9092)
Orden TED/359/2023, de 3 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa "Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU", responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por MITECO a la empresa "Babcock Mission Critical Services España, SAU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52729

jurisprudencia avala, de forma que, armonizando el interés general de la comunidad con
el derecho de huelga, permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de
dicho derecho sin sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre
otras, las Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal
Constitucional.
En este contexto se considera que todos los mecánicos encargados del
mantenimiento de línea de los helicópteros adscritos a la campaña de inviernoprimavera, así como los mecánicos encargados del mantenimiento de base de los
helicópteros que estarán adscritos a la campaña de verano, deben ser considerados
esenciales y, por tanto, nombrados en servicios mínimos, puesto que las funciones que
tienen encomendadas son imprescindibles para la prestación del servicio, pudiendo
quedar el mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos. Mediante su
cobertura queda armonizado el derecho de huelga, sin que suponga sacrificios
desproporcionados para la comunidad.
10. Por parte de la empresa se ha presentado solicitud el 10 de marzo de 2023,
dirigida a este Departamento, para que acuerde las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento y mantenimiento de los servicios mínimos.
En virtud de lo anterior, este Ministerio, como «Autoridad gubernativa», y al amparo
de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, dispone:
1. Declarar como servicios mínimos durante la huelga convocada a partir del
próximo día 20 marzo, y hasta el 21 de mayo, los correspondientes a las actividades de
mantenimiento de línea y de base de los helicópteros de extinción de incendios adscritos
a la campaña de invierno-primavera así como la próxima campaña de verano, dentro de
los contratos que la empresa «Babcock Mission Critical Services España, SAU», tiene
con MITECO. Dichos servicios mínimos serán prestados por el personal de la empresa
«Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU».
2. En consecuencia, BABCOCK FLEET garantizará la ejecución de las tareas de
mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de
los helicópteros que prestan servicio durante la campaña de invierno-primavera, así
como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación. En
particular, se cumplirá el requisito recogido en los pliegos de contratación relativo a la
disponibilidad diaria de al menos un mecánico con licencia B1 y habilitación
correspondiente al tipo de aeronave adscrita al servicio, en cada una de las bases de
extinción, durante los días en los que se ha convocado huelga.
3. En segundo lugar, BABCOCK FLEET garantizará la aeronavegabilidad y
operatividad de los helicópteros de transporte de las BRIF adscritos al servicio la próxima
campaña de verano, según las fechas de despliegue reflejadas en el anexo II. Sin
perjuicio del cumplimiento de lo señalado anteriormente, se establecen como servicios
mínimos, para los días en los que se ha convocado huelga, los horarios de trabajo
habituales (i.e., los horarios de trabajo anteriores a la convocatoria de huelga) para el
mantenimiento de las citadas aeronaves (cuyas matrículas se relacionan en el anexo III),
así como las horas extra de carácter obligatorio acordadas entre la empresa y los
trabajadores, que fueran indispensables para el cumplimiento de las fechas de
despliegue anteriormente indicadas.
4. La dirección de la empresa «Babcock Mission Critical Services España, SAU», a
la que se trasladará esta orden, informará al comité de huelga de la misma así como de
los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios
de esta orden. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios
mínimos tal circunstancia.
5. En el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, la empresa
remitirá a este Ministerio (D. G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación), una
memoria en la que se expliquen las medidas organizativas adoptadas durante la huelga
y las designaciones de trabajadores en servicios mínimos, justificando que se ajustan a
los criterios establecidos en esta orden, e incluyendo en su caso las posibles

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Núm. 87