III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-9092)
Orden TED/359/2023, de 3 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa "Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU", responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por MITECO a la empresa "Babcock Mission Critical Services España, SAU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52728

4. Durante los meses de marzo, abril y mayo, el MITECO tiene desplegados, o pretende
desplegar en los próximos días o semanas, como parte de la campaña de invierno-primavera,
los siguientes medios aéreos, contratados a la empresa BABCOCK ESPAÑA:
a. Cuatro helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua en los
helipuertos de Ruente, Laza, Tabuyo del Monte y Tineo, con el horario indicado en el
anexo I de esta orden, contratados a través de la prórroga de los lotes 1, 2, 3 y 4 del
Expediente 2019/0000181.
b. Cuatro helicópteros bombarderos pesados en las bases de Ibias, Las Minas (o El
Serranillo), Laza y Tabuyo del Monte, con el horario indicado en el anexo I de esta orden,
contratados a través de la prórroga de los lotes 1, 2, 4 y 5 del Expediente 2018/0000106.
5. Por otro lado, durante los meses de marzo, abril y mayo, se están acometiendo
las tareas de mantenimiento de base (mantenimiento mayor) de los 19 helicópteros de
transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales de MITECO (BRIF), que
prestarán servicio la próxima campaña de verano, a partir del 1 de junio, según las
fechas de despliegue indicadas en el anexo II. La campaña de verano, que abarca desde
el 1 de junio hasta el 31 de octubre, comprende el periodo de máximo riesgo por
incendios forestales del año.
6. Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a
este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de
los servicios esenciales en el ámbito de la empresa contratista y en relación con las
actividades de defensa contra incendios forestales.
7. Las situaciones de huelga que afecten al personal de cualquier empresa que
presta servicios públicos bajo contrato con la Administración, al amparo de lo previsto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderán
condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la
competencia para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de
los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril,
26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o
a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
8. MITECO tiene a su cargo la prestación de servicios relacionados con la defensa
contra incendios forestales que afectan a derechos y bienes constitucionalmente
protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar incluso en situaciones
de huelga.
Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
tiene encomendada la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios
forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los
incendios con medios aéreos, en particular el apoyo en la extinción de los Grandes
Incendios Forestales1, realizando esta función a través de los helicópteros que contrata a
BABCOCK ESPAÑA, entre otras empresas.
Se define como Gran Incendio Forestal aquel que supera las 500 ha de extensión.

9. Todas las actividades de mantenimiento antes mencionadas, tanto de línea como
de base, han de considerarse esenciales para la comunidad, ya que las mismas tienen
por objeto el mantenimiento de la operatividad de los helicópteros de extinción de
incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y patrimonio forestal
afectados por los incendios forestales.
Así pues, convocada la huelga de referencia, es preciso determinar el personal
necesario que prestará los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello
de acuerdo con el criterio que en el Real Decreto-ley 17/1977 se señala y que reiterada

cve: BOE-A-2023-9092
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