V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. (BOE-B-2023-10550)
Extracto de la Resolución de la Direción General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 16588

Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo («BOE» de 7 de marzo), por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la
Creación Joven.
Cuarto. Importe:
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 230.000€.
La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de
producción de obra, de movilidad de obra o creadores y de investigación, de
10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de
7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total
estimado del proyecto a desarrollar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos:
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La
solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente
documentación técnica:
a) El Dossier de proyecto.
b) Cartas de aceptación o invitación.
c) Dossier de trabajos realizados.
Madrid, 31 de marzo de 2023.- La Directora General del Instituto de la
Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

cve: BOE-B-2023-10550
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230012703-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X