V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. (BOE-B-2023-10550)
Extracto de la Resolución de la Direción General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 16587

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

10550

Extracto de la Resolución de la Direción General del Instituto de la
Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación
Joven, año 2023/2024.

BDNS(Identif.):686915
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
686915)
Primero. Personas beneficiarias:
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y
todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de
edad, en los supuestos de Producción de obra, Movilidad, Investigación y
Comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el supuesto de
Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de presentación de
solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión delas
ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de17
de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es
obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto las personas beneficiarias
como todas las colaboradoras en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este
requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).
Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en
anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se
encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.
Segundo. Finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes
creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción
y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito
profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2023 en el
ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y
el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a
través de las siguientes líneas de actuación:

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
c) Investigación.
d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
e) Emprendimiento para la creación emergente.
Tercero. Bases reguladoras:

cve: BOE-B-2023-10550
Verificable en https://www.boe.es

a) Producción de obra.