III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-9013)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52002

Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023,
de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados
y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los
efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se
detallan a continuación:
a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado
será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa
Alcorta n.º 3012. C1425CKA. Ciudad autónoma de Buenos Aires).
b) En la demarcación consular de Salvador de Bahía (Brasil), el centro habilitado
será el Instituto Cervantes (Av. Sete de Setembro n.º 2792. Ladeira da Barra 40130-000.
Salvador de Bahía).
c) En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado
será el Centro Cultural de España (Avda. Providencia 927. CP 7500642. Santiago de
Chile).
d) En la demarcación consular de Tegucigalpa (Honduras), el centro habilitado será
la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Calle República de Colombia, N 2329.
Tegucigalpa).
e) En la demarcación consular de Tel Aviv (Israel), el centro habilitado será el
Instituto Cervantes (HaArbaa, 28-4.º 6473925 Tel Aviv).
f) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el
Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de
México).
g) En la demarcación consular de Asunción (Paraguay), el centro habilitado será la
Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Avenida Venezuela, 141 c/ Mcal. López.
Asunción).
Segundo.

a) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), los centros habilitados serán
el Consulado General de España en São Paulo y el Centro Espanhol do Paraná de
Beneficencia e Cultura (Rua Cyro Velloz, 474. 80215-230. Curitiba-PR).
b) En la demarcación consular de La Habana (Cuba), los centros habilitados serán
las dos sedes del Consulado General de España en La Habana: el Palacio de Velasco
(Calle de Zulueta, 2; Esquina a Cárcel. La Habana Vieja), donde podrán votar los
electores inscritos en municipios de Canarias; y el Edificio de la Lonja del comercio
(Calle Lamparilla, 2. La Habana Vieja), donde podrán votar los demás electores.
c) En la demarcación consular de Londres (Reino Unido), los centros habilitados
serán la Embajada de España en Londres (39 Chesham Place. SW1X 8SB Londres),
donde podrán votar los electores inscritos en municipios de las comunidades autónomas
de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Comunitat Valenciana y Extremadura; y el Consulado General de España en
Londres (20 Draycott Place. SW3 2RZ Londres), donde podrán votar los electores
inscritos en municipios de las comunidades autónomas de la Comunidad de Madrid,
Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y en las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
d) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados
serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España

cve: BOE-A-2023-9013
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 7.2 de la Orden
AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna
en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación: