III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-9013)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52001

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9013

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.
Antecedentes de hecho

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a las Cortes de Aragón, a
la Junta General del Principado de Asturias, al Parlamento de les Illes Balears, al
Parlamento de Canarias, al Parlamento de Cantabria, a Cortes de Castilla-La Mancha, a
les Corts Valencianes, a la Asamblea de Extremadura, a la Asamblea de Madrid, a la
Asamblea Regional de Murcia, al Parlamento de Navarra y al Parlamento de La Rioja,
además de elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna
lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para
ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero.

Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Vistos el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones
locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023, así como el
Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se convocan
elecciones a las Cortes de Aragón; el Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del
Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de
Asturias; el Decreto 2/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, de
disolución del Parlamento de las Illes Balears y de convocatoria de elecciones; el
Decreto 26/2023, de 3 de abril, del Presidente, por el que se disuelve el Parlamento de
Canarias y se convocan elecciones; el Decreto 3/2023, de 3 de abril, de convocatoria de
elecciones al Parlamento de Cantabria; el Decreto 32/2023, de 3 de abril, del Presidente
de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La
Mancha; el Decreto 3/2023, de 3 de abril, del President de la Generalitat, de disolución
de Les Corts y de convocatoria de elecciones a estas; el Decreto 1/2023, de 3 de abril,
del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura; el
Decreto 15/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid; el Decreto 24/2023, de 3 de abril, del
Presidente de la Comunidad Autónoma, de convocatoria de elecciones a la Asamblea
Regional de Murcia; el Decreto Foral 3/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la
Comunidad Foral de Navarra, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Navarra; y
el Decreto 3/2023, de 3 de abril, de la Presidenta, por el que se convocan elecciones al
Parlamento de La Rioja.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.

cve: BOE-A-2023-9013
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