III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9020)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52086

Décima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UAH se encontrase
realizando prácticas en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
(MEFP), el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de las mismas.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene carácter no contractual en cumplimiento del artículo 50.1 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–Por la
Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz.–Por la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial (MEFP), P.D. (Orden/EFP/43/2021, de 21 de enero de 2021, BOE
de 26 de enero), Mónica Domínguez García.

cve: BOE-A-2023-9020
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Duodécima.