III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9020)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52085

prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en la Dirección General De Evaluación Y Cooperación
Territorial (MEFP) que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo con la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Sexta. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.

Difusión.

La UAH y la Dirección General De Evaluación Y Cooperación Territorial (MEFP) se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, se
creará una Comisión de Seguimiento compuesta por los responsables de ambas
entidades o persona en quien deleguen junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la UAH, y del tutor externo en el caso de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP), que estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, así mismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito,
un mes antes de la expiración del plazo convenido.

cve: BOE-A-2023-9020
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia del convenio.