III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
<< 35 << Página 35
Página 36 Pág. 36
-
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52338

4. En lo que respecta al «generador aleatorio de numeración», la certificación
deberá garantizar que se cumplen los siguientes requisitos:

La empresa certificadora revisará que el «Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información de Juego», cuenta con un capítulo dedicado expresamente a los sorteos
virtuales de productos de «Juego Activo de la ONCE», al «generador aleatorio de
numeración», y a la integración de sus resultados en el Sistema Central, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 14.2 del Reglamento, y comprobará la eficacia de dichos
procedimientos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

a) Los datos aleatorios generados son estadísticamente independientes.
b) Los datos aleatorios están uniformemente distribuidos dentro del rango
establecido en las características de cada producto.
c) Los datos aleatorios permanecen dentro del rango establecido en las
características de cada producto.
d) Los datos aleatorios generados son impredecibles, de tal forma que su
predicción debe ser irrealizable por computación sin conocer el algoritmo y la semilla.
e) Las series de combinaciones ganadoras obtenidas en el tiempo, no deben ser
reproducibles.
f) En el caso de que existan instancias diferentes del «generador aleatorio de
numeración» no deben sincronizarse entre sí de manera que los resultados de una
instancia permitan predecir los de otra.
g) Las técnicas de semillado, y de resemillado no deben permitir la realización de
predicciones sobre los resultados.
h) Los mecanismos de generación deben haber superado con éxito distintas
pruebas estadísticas que demuestren su carácter aleatorio.
i) El sistema técnico podrá compartir un «generador aleatorio de numeración» o
una instancia del mismo para uno o varios productos de lotería, si esto no afecta al
comportamiento aleatorio del sistema.
j) Los métodos de escalado deben ser lineales y no deben introducir ningún sesgo,
patrón o predictibilidad y deben poder someterse a pruebas estadísticas reconocidas.
k) En el caso de utilizarse un «generador aleatorio de numeración» hardware
deberán cumplirse los mismos requisitos, adaptados a las características técnicas del
hardware, y deberá acreditarse que el personal que lo opera no puede influir en los
resultados. En los supuestos de utilización de un «generador aleatorio de numeración»
hardware operado por personal, la ONCE deberá disponer de un procedimiento para
minimizar los hipotéticos riesgos que pudieran llegar a afectar a la generación de
resultados.
l) En el caso de fallos en el «generador aleatorio de numeración», existirá un
sistema de monitorización de dicho generador, que permita detectar dichos fallos, así
como arbitrar los mecanismos que permitan la paralización de la celebración del sorteo
virtual; pudiendo ordenar el Presidente del Sorteo la celebración de dicho sorteo desde el
segundo servidor de procesamiento de datos.
m) El método de traslación de los resultados del sorteo virtual no debe estar
sometido a la influencia o controlado por otro factor que no sean los valores numéricos
derivados del «generador aleatorio de numeración».
n) La comunicación entre el «generador aleatorio de numeración» y el resto de los
componentes del Sistema Central, deberá realizarse mediante protocolos de encriptación
firmados que eviten cualquier riesgo de seguridad.
o) El generador aleatorio de numeración deberá ser criptográficamente fuerte.