III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52337
La probabilidad media ponderada de premio del producto «Triplex de la ONCE» es
de una combinación premiada de cada 5,2 combinaciones vendidas.
6.
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
6.1 El Sorteo del producto «Triplex de la ONCE» consistirá en la obtención de una
combinación, constituida por un número aleatorio de tres cifras comprendidas cada una
de ellas entre el 0 (cero) y 9 (nueve), ambos inclusive.
6.2 La combinación ganadora del producto «Triplex de la ONCE» se obtendrá
mediante la celebración de sorteos virtuales (regulados en los artículos 9 a 16 del
Reglamento).
6.3 Dado que todos los premios del producto «Triplex de la ONCE» son fijos, no se
realizará escrutinio de este producto, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 17 del Reglamento.
6.4 En el producto «Triplex de la ONCE» la Lista Oficial de Premios se generará
directamente por el Sistema Central en base al Acta del Sorteo y al presente apéndice.
7.
Otros aspectos.
7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir
los siguientes aspectos de este apéndice:
a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3
de este apéndice).
b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.4 de
este apéndice).
c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día, y los días
y horas de celebración de los sorteos.
7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el
sitio «JuegosONCE.es».
APÉNDICE 5
Criterios para la certificación del «generador aleatorio de numeración» que da
soporte a los sorteos virtuales de productos de la Modalidad de lotería
denominada «Juego Activo de la ONCE»
1. El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del «generador aleatorio de
numeración» y la seguridad en la comunicación de datos entre el «generador aleatorio
de numeración» y otros componentes del Sistema Central deberán estar certificados por
una empresa externa.
2. La empresa certificadora se seleccionará por la Dirección General de la ONCE
entre el listado de entidades certificadoras de software de juego y certificadoras de la
seguridad de los sistemas de la información, designadas por la Dirección General de
Ordenación del Juego u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas
competencias.
3. Las certificaciones tendrán una vigencia de tres años, y se enviarán a la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, para que proceda a su verificación.
Los procesos de certificación se basarán en los requisitos de seguridad y funcionalidad
del presente Apéndice.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 14.2 del Reglamento, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52337
La probabilidad media ponderada de premio del producto «Triplex de la ONCE» es
de una combinación premiada de cada 5,2 combinaciones vendidas.
6.
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
6.1 El Sorteo del producto «Triplex de la ONCE» consistirá en la obtención de una
combinación, constituida por un número aleatorio de tres cifras comprendidas cada una
de ellas entre el 0 (cero) y 9 (nueve), ambos inclusive.
6.2 La combinación ganadora del producto «Triplex de la ONCE» se obtendrá
mediante la celebración de sorteos virtuales (regulados en los artículos 9 a 16 del
Reglamento).
6.3 Dado que todos los premios del producto «Triplex de la ONCE» son fijos, no se
realizará escrutinio de este producto, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 17 del Reglamento.
6.4 En el producto «Triplex de la ONCE» la Lista Oficial de Premios se generará
directamente por el Sistema Central en base al Acta del Sorteo y al presente apéndice.
7.
Otros aspectos.
7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir
los siguientes aspectos de este apéndice:
a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3
de este apéndice).
b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.4 de
este apéndice).
c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día, y los días
y horas de celebración de los sorteos.
7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el
sitio «JuegosONCE.es».
APÉNDICE 5
Criterios para la certificación del «generador aleatorio de numeración» que da
soporte a los sorteos virtuales de productos de la Modalidad de lotería
denominada «Juego Activo de la ONCE»
1. El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del «generador aleatorio de
numeración» y la seguridad en la comunicación de datos entre el «generador aleatorio
de numeración» y otros componentes del Sistema Central deberán estar certificados por
una empresa externa.
2. La empresa certificadora se seleccionará por la Dirección General de la ONCE
entre el listado de entidades certificadoras de software de juego y certificadoras de la
seguridad de los sistemas de la información, designadas por la Dirección General de
Ordenación del Juego u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas
competencias.
3. Las certificaciones tendrán una vigencia de tres años, y se enviarán a la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, para que proceda a su verificación.
Los procesos de certificación se basarán en los requisitos de seguridad y funcionalidad
del presente Apéndice.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 14.2 del Reglamento, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios: