III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
5.6
La probabilidad de premio del producto «Super Once» es la siguiente:
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
6.
Sec. III. Pág. 52326
tipo 11: una combinación premiada de cada 7,6 combinaciones
tipo 10: una combinación premiada de cada 9,1 combinaciones
tipo 9: una combinación premiada de cada 9,7 combinaciones
tipo 8: una combinación premiada de cada 9,8 combinaciones
tipo 7: una combinación premiada de cada 16,2 combinaciones
tipo 6: una combinación premiada de cada 6,2 combinaciones
tipo 5: una combinación premiada de cada 10,3 combinaciones
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
6.1 El sorteo del producto «Super Once» consistirá en la obtención aleatoria de
veinte números comprendidos entre el 1 y 80, ambos inclusive, que conformarán la
combinación ganadora.
6.2 La combinación ganadora del producto «Super Once» se obtendrá mediante la
celebración de sorteos virtuales (regulados en los artículos 9 a 16 del Reglamento).
6.3 Dado que todos los premios del producto «Super Once» son fijos, no se
realizará escrutinio de este producto.
6.4 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.3
del presente apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes
a las combinaciones agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado 5.3.
A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente y al Interventor que
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que, antes
de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe de
los premios, y proceda a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 18
del Reglamento.
6.5 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Super Once» la Lista
Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al acta del
sorteo y al presente apéndice.
7.
Otros aspectos.
a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3
de este apéndice).
b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.5 de
este apéndice).
c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día; y los días
y horas de celebración de los sorteos.
7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el
sitio «JuegosONCE.es».
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir
los siguientes aspectos de este apéndice:
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
5.6
La probabilidad de premio del producto «Super Once» es la siguiente:
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
– Combinaciones
vendidas.
6.
Sec. III. Pág. 52326
tipo 11: una combinación premiada de cada 7,6 combinaciones
tipo 10: una combinación premiada de cada 9,1 combinaciones
tipo 9: una combinación premiada de cada 9,7 combinaciones
tipo 8: una combinación premiada de cada 9,8 combinaciones
tipo 7: una combinación premiada de cada 16,2 combinaciones
tipo 6: una combinación premiada de cada 6,2 combinaciones
tipo 5: una combinación premiada de cada 10,3 combinaciones
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
6.1 El sorteo del producto «Super Once» consistirá en la obtención aleatoria de
veinte números comprendidos entre el 1 y 80, ambos inclusive, que conformarán la
combinación ganadora.
6.2 La combinación ganadora del producto «Super Once» se obtendrá mediante la
celebración de sorteos virtuales (regulados en los artículos 9 a 16 del Reglamento).
6.3 Dado que todos los premios del producto «Super Once» son fijos, no se
realizará escrutinio de este producto.
6.4 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.3
del presente apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes
a las combinaciones agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado 5.3.
A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente y al Interventor que
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que, antes
de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe de
los premios, y proceda a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 18
del Reglamento.
6.5 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Super Once» la Lista
Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al acta del
sorteo y al presente apéndice.
7.
Otros aspectos.
a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3
de este apéndice).
b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.5 de
este apéndice).
c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día; y los días
y horas de celebración de los sorteos.
7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el
sitio «JuegosONCE.es».
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir
los siguientes aspectos de este apéndice: