III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Número de aciertos
Sec. III. Pág. 52325
Tipo de combinación
11
10
9
8
7
7
x25 €
x50 €
x100 €
x400 €
x3.000 €
6
x5 €
x12 €
x10 €
x25 €
x115 €
x500 €
5
x2 €
x2 €
x5 €
x12 €
x15 €
x26 €
x225 €
x2 €
x5 €
x5 €
x12 €
x2 €
x3 €
4
3
6
5
2
1
x2 €
x2 €
x2 €
5.2 El importe del premio obtenido será igual al premio unitario obtenido de la tabla
anterior correspondiente al tipo de combinación realizada y al número de aciertos
alcanzados, multiplicado por el número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.
5.3 Se establecen dos límites en cuanto a premios:
a) Límite del premio a los 11 números acertados para las combinaciones tipo 11: el
importe máximo será de 10 millones de euros por sorteo independientemente del número
de combinaciones ganadoras. En este caso, los diez millones de euros se repartirán
entre las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada
boleto.
Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es
inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios
de la segunda categoría a los 10 millones de euros, y se dividirá por la suma de
acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para
la primera y segunda categorías.
Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a
las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría
inferior de premios.
b) Límite del premio a los 10 números acertados para las combinaciones tipo 10: el
importe máximo será de 3 millones de euros por sorteo independientemente del número
de combinaciones ganadoras. En este caso, los 3 millones de euros se repartirán entre
las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.
Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es
inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios
de la segunda categoría a los 3 millones de euros, y se dividirá por la suma de
acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para
la primera y segunda categorías.
Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a
las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría
inferior de premios.
5.4 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente
el importe del premio superior que resulte para el boleto y sorteo correspondiente.
5.5 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los
efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7, 20.5 y 21.1 del Reglamento, se
considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Número de aciertos
Sec. III. Pág. 52325
Tipo de combinación
11
10
9
8
7
7
x25 €
x50 €
x100 €
x400 €
x3.000 €
6
x5 €
x12 €
x10 €
x25 €
x115 €
x500 €
5
x2 €
x2 €
x5 €
x12 €
x15 €
x26 €
x225 €
x2 €
x5 €
x5 €
x12 €
x2 €
x3 €
4
3
6
5
2
1
x2 €
x2 €
x2 €
5.2 El importe del premio obtenido será igual al premio unitario obtenido de la tabla
anterior correspondiente al tipo de combinación realizada y al número de aciertos
alcanzados, multiplicado por el número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.
5.3 Se establecen dos límites en cuanto a premios:
a) Límite del premio a los 11 números acertados para las combinaciones tipo 11: el
importe máximo será de 10 millones de euros por sorteo independientemente del número
de combinaciones ganadoras. En este caso, los diez millones de euros se repartirán
entre las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada
boleto.
Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es
inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios
de la segunda categoría a los 10 millones de euros, y se dividirá por la suma de
acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para
la primera y segunda categorías.
Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a
las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría
inferior de premios.
b) Límite del premio a los 10 números acertados para las combinaciones tipo 10: el
importe máximo será de 3 millones de euros por sorteo independientemente del número
de combinaciones ganadoras. En este caso, los 3 millones de euros se repartirán entre
las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.
Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es
inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios
de la segunda categoría a los 3 millones de euros, y se dividirá por la suma de
acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para
la primera y segunda categorías.
Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a
las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría
inferior de premios.
5.4 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente
el importe del premio superior que resulte para el boleto y sorteo correspondiente.
5.5 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los
efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7, 20.5 y 21.1 del Reglamento, se
considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
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