III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52299
5.9 Para el caso de fallecimiento del agraciado, éste podrá designar
causahabientes ante la Entidad colaboradora pagadora del premio, ya sea de la primera
o de la segunda categoría.
6.
Periodicidad del sorteo.
Habrá dos sorteos semanales del producto «Cupón Fin de Semana».
APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»
1.
Vigencia.
Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el día 3 de octubre
de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2.
Precio.
El precio del «Abono Semanal» será el resultante de la suma del precio individual de
cada uno de los sorteos para los cuales es válido.
3.
Estructura de premios.
Los premios del «Abono Semanal» se obtendrán como suma de los premios
correspondientes a cada cupón de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución
de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada
tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el
presente apéndice.
4. Normas específicas.
5.
Normas específicas de pago de premios.
Los premios del «Abono Semanal» serán pagados, netos de la correspondiente
retención fiscal, de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último
sorteo contenido en dicho «Abono Semanal» y siempre que se reclame su pago dentro
del período de caducidad indicado en el apartado 40.3, con la salvedad de los premios
correspondientes al producto «Cupón de Fin de Semana», que se fraccionarán, en su
caso, conforme dispone su normativa específica.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La forma de compra denominada «Abono Semanal» consiste en un boleto
emitido por terminal punto de venta con cupones válidos para los siguientes sorteos del
«Cupón de la ONCE»: «Cupón Diario», «Cuponazo» y «Cupón de Fin de Semana» que
figuren en el propio «Abono Semanal» y que se celebren durante un periodo de siete
días naturales.
4.2 La posible inclusión en el «Abono Semanal» de cupones de los productos de
sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» será acordada al
aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.
4.3 El título representativo del «Abono Semanal» será un documento que contendrá
un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido,
así como el precio total del boleto.
4.4 El «Abono Semanal» es una forma de compra que se extiende única y
exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la
continuidad de la numeración destinada a esta forma de compra durante períodos
superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como
tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta.
4.5 El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52299
5.9 Para el caso de fallecimiento del agraciado, éste podrá designar
causahabientes ante la Entidad colaboradora pagadora del premio, ya sea de la primera
o de la segunda categoría.
6.
Periodicidad del sorteo.
Habrá dos sorteos semanales del producto «Cupón Fin de Semana».
APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»
1.
Vigencia.
Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el día 3 de octubre
de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2.
Precio.
El precio del «Abono Semanal» será el resultante de la suma del precio individual de
cada uno de los sorteos para los cuales es válido.
3.
Estructura de premios.
Los premios del «Abono Semanal» se obtendrán como suma de los premios
correspondientes a cada cupón de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución
de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada
tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el
presente apéndice.
4. Normas específicas.
5.
Normas específicas de pago de premios.
Los premios del «Abono Semanal» serán pagados, netos de la correspondiente
retención fiscal, de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último
sorteo contenido en dicho «Abono Semanal» y siempre que se reclame su pago dentro
del período de caducidad indicado en el apartado 40.3, con la salvedad de los premios
correspondientes al producto «Cupón de Fin de Semana», que se fraccionarán, en su
caso, conforme dispone su normativa específica.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La forma de compra denominada «Abono Semanal» consiste en un boleto
emitido por terminal punto de venta con cupones válidos para los siguientes sorteos del
«Cupón de la ONCE»: «Cupón Diario», «Cuponazo» y «Cupón de Fin de Semana» que
figuren en el propio «Abono Semanal» y que se celebren durante un periodo de siete
días naturales.
4.2 La posible inclusión en el «Abono Semanal» de cupones de los productos de
sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» será acordada al
aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.
4.3 El título representativo del «Abono Semanal» será un documento que contendrá
un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido,
así como el precio total del boleto.
4.4 El «Abono Semanal» es una forma de compra que se extiende única y
exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la
continuidad de la numeración destinada a esta forma de compra durante períodos
superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como
tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta.
4.5 El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».